Normas para la aplicación de la rebaja del Impuesto a la Renta por concepto de gastos personales

Normas para la aplicación de la rebaja del Impuesto a la Renta por concepto de gastos personales

Artículo 1.- Ámbito.- A través de la presente Resolución se establecen las normas para la aplicación de la rebaja del Impuesto a la Renta por concepto de gastos personales, así como las normas para la presentación de la información referente a cargas familiares y gastos personales.

Artículo 2.- Obligación de los empleadores.- Los empleadores que se constituyen en agentes de retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores bajo relación de dependencia deberán considerar la rebaja del Impuesto a la Renta causado por los gastos personales de sus empleados para el cálculo de las retenciones a ser efectuadas mensualmente, en los términos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y esta resolución.

Artículo 3.- Obligaciones de los trabajadores bajo relación de dependencia.- Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador durante el mes de febrero, de forma electrónica o física en dos ejemplares iguales, el “FORMULARIO SRI-GP” detallado en el artículo 6 de la presente resolución, considerando lo siguiente:

  1. La información relativa a sus ingresos en relación de dependencia proyectados para todo el período fiscal. Cuando trabaje para dos o más empleadores, comunicará la sumatoria de todos sus salarios o emolumentos en relación de dependencia al empleador con el que perciba mayores ingresos; o al que el trabajador escoja cuando reciba la misma cantidad de ingresos. Al empleador que le corresponda actuar como agente de retención deberá considerar las deducciones por aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, excepto cuando estos sean pagados por el empleador, de conformidad con la normativa tributaria vigente. En el caso de los miembros de la Fuerza Pública, se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial para fines de retiro o cesantía. Para tal efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de los ingresos gravados y los aportes personales a la seguridad social sobre los ingresos del trabajador.
  2. El número de cargas familiares bajo las condiciones establecidas en la ley, teniendo en cuenta lo siguiente: 
    1. Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo. Se entenderá que las cargas familiares son dependientes del sujeto pasivo cuando este cubra prácticamente la totalidad de sus gastos personales dentro del ejercicio fiscal respectivo.
    2. La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio fiscal en el cual se aplicará la rebaja de impuesto a la renta. Las cargas familiares reportadas se considerarán para efectos del cálculo de la rebaja del Impuesto a la Renta, aun cuando hayan dejado de serlo en el mismo ejercicio, excepto en el caso en que la carga obtenga ingresos gravados en el ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso quedará excluida. 
    3. En ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a una misma persona como carga familiar para el periodo fiscal respectivo.
    4. La documentación que acredite las cargas familiares del trabajador deberá ser entregada al empleador que actúe como agente de retención:
      1. Copia de la cédula de identidad del cónyuge o pareja en unión de hecho dependiente del trabajador donde se evidencie el parentesco.
      2. Copia de la cédula de identidad de los hijos sin discapacidad de hasta 21 años de edad dependientes del trabajador donde se evidencie el parentesco. 
      3. Copia de la cédula de identidad y del carnet de discapacidad emitido por la autoridad competente, de los hijos con discapacidad dependientes del trabajador donde se evidencie el parentesco. 
      4. Copia del certificado o aval de padecer una enfermedad catastrófica, rara y/o huérfana emitido por el Ministerio de Salud Pública o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a nombre del trabajador o de su carga familiar, según corresponda.
      5. Para el registro de padres como cargas familiares, deberán prestar su consentimiento expreso para ser incluidos como carga familiar del contribuyente y presentar copia de la cédula de identidad donde se evidencie el parentesco.
  3. La proyección de los gastos personales en que estimen incurrir en el ejercicio económico en curso. Esta información deberá contener el concepto y el monto del gasto proyectado correspondiente al ejercicio fiscal, en el formato previsto en la presente resolución. Los gastos de alimentación, salud, educación y vestimenta correspondiente a las mascotas a cargo del sujeto pasivo deberán ser incluidos en el respectivo rubro de gasto que conste en el formulario. 

El empleador recibirá el formulario y entregará un ejemplar al empleado indicando el lugar y fecha de su recepción, con su firma y rúbrica o de la persona designada por él para recibirlo. 

Artículo 4.- Rebaja para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.- Para efectos del cálculo de la rebaja del impuesto a la renta por gastos personales para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, el valor de la canasta básica deberá ser multiplicado por el Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos IPCEG. 

Podrán utilizar la rebaja del cálculo diferenciado, las personas naturales que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos por ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo o en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fiscales continuos. En este último caso, podrán utilizar la rebaja señalada en este artículo exclusivamente en el periodo fiscal en el que se cumplan los 183 días de permanencia. 

Artículo 5.- Retención mensual.- El empleador deberá practicar la retención del impuesto a la renta en forma mensual, considerando la información señalada en el artículo anterior, a partir de los pagos que realice a sus trabajadores respecto del mes de febrero de cada año. En cuanto a las remuneraciones y emolumentos correspondientes al mes de enero, el empleador se abstendrá de efectuar dicha retención. 

 Para el efecto, deberá: 

  1.  Sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico;  
  2. Deducir los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, de conformidad con la normativa tributaria vigente. En el caso de los miembros de la Fuerza Pública, se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial para fines de retiro o cesantía; y/o,  
  3. Descontar las exoneraciones previstas para adultos mayores y/o personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley. 

Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico. Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales según las condiciones y límites establecidos en la ley, y se dividirá para el número de meses que correspondan dentro del mismo año fiscal para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta. 

El trabajador estará exento de la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no modifique su impuesto causado con la rebaja por gastos personales o, de haberlo hecho, no existan valores que deban ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador reemplazará a la declaración del trabajador. 

Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para efectos de las futuras retenciones mensuales. En caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en el mes de junio y/o septiembre, un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan en ese ejercicio. 

Artículo 6.- El formato para la presentación del “Formulario de proyección de Gastos Personales” (FORMULARIO SRI-GP) se encontrará disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec.

Una copia del formulario, certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración del trabajo en relación de dependencia, quienes quedarán liberados de tal obligación. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Para el ejercicio fiscal 2023, los trabajadores en relación de dependencia podrán presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales en el mes de julio. Los empleadores deberán reliquidar el Impuesto a la Renta considerando la proyección de gastos personales presentada por el trabajador y la tabla de Impuesto a la Renta prevista en el Decreto Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar para el ejercicio fiscal 2023. Asimismo, deberán efectuar las retenciones con los valores ajustados por los pagos de sueldos y salarios relativos al mes de julio. 

 Los empleadores no podrán realizar compensaciones entre los valores retenidos a sus trabajadores.  

Si una vez entregada la nueva proyección de gastos personales por parte del trabajador y efectuada la reliquidación, el empleador detecta que se han retenido valores en exceso durante los seis primeros meses del año, no deberá efectuar ninguna retención adicional por el resto del año. En este caso, el contribuyente podrá presentar la respectiva solicitud de devolución de impuesto a la renta acorde a la ley. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGER2008- 0621, publicada en el Registro Oficial No. 344 de 23 de mayo de 2008.  

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. 

Fuente:  Servicio de Rentas Internas

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