Afiliados que dejan de aportar al IESS mantienen un periodo de protección
El afiliado al IESS que cesa en su trabajo y deja de aportar, conserva el derecho para solicitar prestaciones de los Seguros de Salud y de Pensiones, durante un tiempo determinado para cada prestación.
Para atención de salud
Para jubilación
Para acogerse a la jubilación ordinaria de vejez es necesario que el afiliado reúna requisitos de edad y tiempo de aportación. De acuerdo con la actual Ley de Seguridad Social, los afiliados tienen que cumplir mínimo 60 años de edad y 30 de aportes; 65 años de edad y 15 de aportes; o 70 años de edad y 10 años de aportes.
Pensiones de montepío
El afiliado cesante que fallece durante el tiempo de protección, que es igual a la décima parte de sus aportes, genera pensiones de montepío (rentas mensuales para cónyuges e hijos).
Para generar derecho a pensiones de montepío, el afiliado debe registrar mínimo cinco años de aportes al IESS.