Afiliados que dejan de aportar al IESS mantienen un periodo de protección

Afiliados que dejan de aportar al IESS mantienen un periodo de protección

El afiliado al IESS que cesa en su trabajo y deja de aportar, conserva el derecho para solicitar prestaciones de los Seguros de Salud y de Pensiones, durante un tiempo determinado para cada prestación.

Para atención de salud

 
Después de la fecha de cese en el trabajo, el afiliado/a tiene dos meses de cobertura con prestaciones y servicios, para los casos de enfermedad y maternidad.
 

Para jubilación 

 
El afiliado que deja de aportar al IESS y le falta edad para la jubilación ordinaria de vejez, conserva el derecho para esta prestación en un porcentaje que tiene relación con los años de aportes, de acuerdo a la siguiente tabla:

Para acogerse a la jubilación ordinaria de vejez es necesario que el afiliado reúna requisitos de edad y tiempo de aportación. De acuerdo con la actual Ley de Seguridad Social, los afiliados tienen que cumplir mínimo 60 años de edad y 30 de aportes; 65 años de edad y 15 de aportes; o 70 años de edad y 10 años de aportes.

Pensiones de montepío

 

El afiliado cesante que fallece durante el tiempo de protección, que es igual a la décima parte de sus aportes, genera pensiones de montepío (rentas mensuales para cónyuges e hijos).

Para generar derecho a pensiones de montepío, el afiliado debe registrar mínimo cinco años de aportes al IESS.

 

Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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