Ampliación de plazo para la presentación de la Declaración Patrimonial de personas naturales y la presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes correspondientes al año 2022

Ampliación de plazo para la presentación de la Declaración Patrimonial de personas naturales y la presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes correspondientes al año 2022

Art. 1.- Por única vez, las personas naturales obligadas a la presentación de la Declaración Patrimonial y los sujetos obligados a la presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes, deberán presentar la información de tales obligaciones correspondiente al año 2022, en el mes de diciembre del mismo período, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario, conforme el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad, según corresponda:

Para el caso de personas naturales obligadas a la presentación de la declaración patrimonial que posean pasaporte y no cuenten con cédula de identidad, la fecha máxima de presentación será la misma que corresponde a las personas naturales cuyo noveno dígito de cédula de identidad es 0 (cero). Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil. 

Art. 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – Los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, presentarán la Declaración Patrimonial de personas naturales o el Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes, correspondiente al año 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año, conforme lo establecido en el artículo 18 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19, sin perjuicio de la presentación de las Página 4 de 4 declaraciones sustitutivas a las que hubiere lugar por efecto de la aplicación de dicho Régimen, las cuales deberán a su vez presentarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000019

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