Fusión de las compañías
Art 335 – En el caso de transformación o de función de una Compañías, el Superintendente exigirá que se entreguen las acciones que desaparezcan.
Art 338 – Para la fusión de cualquier compañía en una compañía nueva se acordará primero la disolución y luego se procederá al traspaso en bloque de los respectivos patrimonios.
Art 340 – La Compañía absorbente deberá aprobar las bases de la operación y proyecto de reforma al contrato social en junta extraordinaria convocada especialmente al efecto.
La escritura pública de fusión será aprobada por el juez o por la Superintendencia de Compañía, en su caso, inscrita y publicada y surtida efecto desde el momento de su inscripción.
Art 342 – la fusión de la compañía será aprobada por la Superintendencia conforme al Art. 340 en todos los casos en que alguna de las compañías que se fusionen o la nueva compañía sea de responsabilidad limitada, anónima en comandita por acciones o de economía mixta.
Art 343 – Cuando una Compañía se fusiones o absorba a otra u otras, la escritura contendrá, además del balance final de las Compañías fusionadas o absorbidas, las modificaciones estatutarias resultantes del aumento de capital de la compañía absorbente y el número de acciones que hayan de ser entregadas a cada uno de los nuevos accionistas.
Base legal – Ley de Compañías