Reducción progresiva del Impuesto a la Salida de Divisas
Art.1 Reducir progresivamente la tarifa del impuesto a la Salida de Divisas en un cuarto de punto porcentual (0,25) por trimestre durante el 2022, hasta llegar a una tasa del 4% conforme a las siguientes fechas;
– Primera reducción: 01 de enero de 2022
– Segunda reducción 01 de abril de 2022
– Tercera reducción: 01 de julio de 2022
– Cuarta reducción: 01 de octubre de 2022
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas quince días antes de las fechas indicadas en el artículo primero del presente decreto, modificara todo resolución de carácter general que se pertinente y actualizará los formularios correspondientes con el fin de aplicar la reducción del Impuesto a la Salida de divisas dispuesto en el presente decreto ejecutivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA – A efectos de aplicar la tarifa descrita en el Artículo Único del presente instrumento, los agentes de retención y percepción del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD, efectuarán los ajustes necesarios en sus sistemas operativos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA – Mientras se efectúan los ajustes necesarios para la implementación de la tarifa prevista en el presente Decreto, los sujetos pasivos obligados podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas la anulación masiva de los comprobantes de retención que hubieran sido emitidos considerando una tarifa diferente a la vigente, previa emisión del nuevo comprobante aplicando la tarifa correspondiente.
Los ajustes en los mismos sistemas antes referidos deberán implementarse hasta el 31 de enero de 2022.
Fuente Legal
Decreto Ejecutivo No. 298, emitido el 22 de diciembre de 2021.