DE LA ADMINISTRACIÓN Y COBERTURA DEL FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

De la administración y cobertura del Fondo de Seguros Privados

Artículo 4.- Administración.- El Fondo de Seguros Privados será administrado a través de la Gerencia General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE).

Artículo 6.- Cobertura.- El Fondo de Seguros Privados protegerá a los asegurados del sector público y privado, o sus beneficiarios, que tengan pólizas vigentes, con la totalidad de la prima cancelada en las empresas de seguros del sistema de seguros privados. El Fondo de Seguros Privados cubrirá dentro del monto establecido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el valor de los siniestros pendientes de pago a la fecha de la liquidación forzosa.

Artículo 7.- Exclusiones.- De conformidad con lo previsto en el artículo 345 del COMF, no estarán protegidos por la cobertura del Fondo de Seguros Privados:

Las personas que hayan sido sentenciadas por delitos de narcotráfico o lavado de activos; y, 2. Las personas que tengan pólizas con compañías de seguros que no estén legamente constituidas en el Ecuador.

Artículo 8.- Monto protegido.- La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE), en función de la capacidad del Fondo de Seguros Privados, pagará el monto protegido total establecido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. El pago del monto protegido total por asegurado o beneficiario estará sujeto a los límites de cobertura por nivel de riesgo fijados por el Directorio de la COSEDE.

 

FUENTE: CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

 

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec

¡Síganos en Redes Sociales!

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *