REGISTRO DE ACTAS DE FINIQUITO

REGISTRO DE ACTAS DE FINIQUITO

Plazo del registro de actas de finiquito

El empleador tiene la obligación de elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro del plazo de treinta días contados desde la terminación de la relación laboral.

En los casos de desahucio o terminación de la relación laboral de mutuo acuerdo, el plazo para el registro del acta de finiquito y la constancia de pago, será quince días contados desde la terminación laboral.

Procedimiento para el registro de las actas de finiquito 

El empleador deberá registrar toda la información solicitada por el aplicativo informático y adicionalmente deberá cargar el acta de finiquito generada por el sistema, debidamente firmada por las partes (empleador y ex trabajador), en formato PDF y el comprobante de pago ( cheque certificado, transferencia bancaria, acta de constancia de pago, en caso de haberse efectuado en efectivo) en formato PDF, a través de la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo.

Pago por consignación

En los casos en los cuales la persona trabajadora no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá proceder a la consignación de los valores en un plazo máximo de quince días, contados a partir del vencimiento del plazo señalado anteriormente, debiendo seguir el siguiente procedimiento:

a) Generar el acta de finiquito a través del aplicativo informático

b) Acudir ante un Inspector de Trabajo, quien revisará el acta y autorizará el depósito a la cuenta del Banco del Pacífico a nombre del Ministerio de Trabajo

c) Cargar el comprobante de pago, en el aplicativo informático

Multa por falta de registro de las actas de finiquito

En caso de incumplimiento del registro y/o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito dentro del plazo señalado anteriormente, el Ministerio de Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco días contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar la infracción, se emitirá una multa de U.S. 200,00 dólares, caso contrario se emitirá una Resolución de archivo.

La multa se impondrá por cada acta de finiquito no registrada sin que la suma de las mismas en cada proceso sancionatorio pueda superar los 20 SBU.

El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del acta de finiquito y pago de los valores en ella establecidos, mismos que deberán efectuarse en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la Resolución sancionatoria, siendo facultad del Ministerio del Trabajo sancionar en lo posterior, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla dicha obligación.

Fuente: Ministerio del Trabajo – Acuerdo Ministerial 135

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec

1 comentario en “REGISTRO DE ACTAS DE FINIQUITO”

  1. Estimado
    Quisiera que me informe por este medio cuanto tiempo de espera para el acta de finiquito ya que mi familiar ya firmo hace un mes y medio. gracias

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