¿Cómo realizar la exclusión del socio de una Compañía de Responsabilidad Limitada?

¿Cómo realizar la exclusión del socio de una Compañía de Responsabilidad Limitada?

Para llevar a cabo cualquier acto societario que implique la exclusión de socios, es esencial cumplir con ciertos requisitos legales y procedimientos establecidos para garantizar la transparencia y legalidad del proceso.

A continuación, se detallan los requisitos necesarios y los pasos a seguir para completar este proceso adecuadamente:

Requisitos
  • Escritura pública otorgada por el representante legal de la compañía acompañando el nombramiento que habilite su intervención, el acta de junta general de socios que resuelva la exclusión, y, si la exclusión se basa en las causales 1, 2 o 5 del artículo 82 de la Ley de Compañías, copia certificada de la respectiva sentencia ejecutoriada.
  • Estar al día en el cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • Si la compañía es emisora inscrita en el Registro de Mercado de Valores, deberá estar al día con la presentación de la información exigida por la normativa de Mercado de Valores.
  • Si la compañía es contratista de obras públicas, presentar la certificación de cumplimiento de obligaciones con el IESS, mas, en caso contrario, la declaración jurada del representante legal de que la compañía no es contratista de obras públicas con el Estado, ni con ninguna de sus instituciones.
  • Informe de Inspección favorable.
Procedimiento
  • Se inicia con la entrega de los documentos al Centro de Atención al Usuario – CAU, los que serán enviados tanto a la Subdirección de Actos Societarios como a la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención para el estudio y análisis correspondientes.
  • Cumplidos los requisitos, y de no haber observaciones, se emitirá la resolución aprobatoria del acto societario, la cual será enviada luego a Secretaría general para que sea numerada y fechada y finalmente entregada al usuario, a través del Centro de Atención al Usuario – CAU.

Fuente: Superintendencia de Compañías Valores y Seguros

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