¿Cómo debe operar la empresa privada en el feriado eléctrico del 31 de octubre de 2024?

¿Cómo debe operar la empresa privada en el feriado eléctrico del 31 de octubre de 2024?

Dos expertos laborales explican cómo debe operar el sector privado en el feriado eléctrico del 31 de octubre de 2024. Al ser una jornada de recuperación, no se pagarán horas extras ni recargos.

El Ministerio de Trabajo ha emitido un comunicado en el que aclara que el feriado del 31 de octubre de 2024 decretado por el presidente Daniel Noboa es de cumplimiento obligatorio y recuparable para el sector privado y público, con lo que se amplía el asueto previsto por las fiestas de Cuenca y el Día de los Difuntos. Pero ¿qué implica?

La medida, que en redes sociales se ha llamado Feriado Eléctrico, tendría como objetivo incentivar las actividades turísticas en Ecuador, según uno de los considerandos del Decreto 438, que decreta feriado para el 31 de octubre. Pero ciertamente se da en medio de una crisis eléctrica que ha llevado al país a vivir cortes de luz de 14 horas.

Para el sector público, la forma en que se recuperará la jornada será comunicada oportunamente, dijo el Ministerio de Trabajo.

Pero el decreto era algo confuso en lo que tenía que ver con el sector privado, lo que llevó al Ministerio de Trabajo a aclarar que la recuperación de ese día de feriado es discrecional para el sector privado, explica el abogado Xavier Sisa.

Y aclara que en la definición de la forma de recuperación del feriado prima el acuerdo entre las partes, del empleador y el trabajador, por lo que creería que podría ser incluso el mismo 31 de octubre, añade Sisa.

En eso coincide la abogada laboral Vanessa Velásquez. Ella explica que el Decreto 438 complica al sector privado, ya que hay actividades que simplemente no pueden parar, como, por ejemplo, las industrias de alimentos. 

Velásquez explica que, al señalar el Decreto, que el feriado es recuperable, deja abierto para que las empresas y los trabajadores decidan si se cargará ese día a las vacaciones, si se recuperará mediante una jornada extra en fin de semana o si se opta por laborar el mismo 31 de octubre. Eso porque, según Velasco, hay actividades que no se pueden parar

Entonces, «aunque el Ministerio de Trabajo diga que es obligatorio, las empresas, en acuerdo con los trabajadores, pueden decidir trabajar el 31 de octubre, dice Velásquez al recalcar que el Ministerio de Trabajo no puede sancionar a las empresas que decidan hacerlo.

«Sobre eso no hay nada que pueda hacer el Ministerio de Trabajo, pues es decisión del trabajador cómo acuerda con el empleador recuperar esa jornada», añade Velásquez.

Tanto Sisa como Velásquez coinciden en que, al ser una jornada de recuperación, no se pagarán horas extras ni recargos..

Fuente: Primicias

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec
(+593) 99 734 9372

¡Síganos en Redes Sociales!

Advertencia. El boletín de ACL Auditores y Consultores Latam no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *