, , ,

BIESS incrementó en 50 % la capacidad de endeudamiento de afiliados y pensionistas

BIESS incrementó en 50 % la capacidad de endeudamiento de afiliados y pensionistas

El incremento está vigente desde el 24 de noviembre pasado. También se extendió el plazo de créditos para préstamos quirografarios.

La capacidad de endeudamiento de los jubilados y pensionistas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Iess) incrementó el 50 %, al igual que el plazo de crédito en los préstamos quirografarios, informó el Banco del Instituto de Seguridad Social (Biess), a través de un comunicado.

El incremento está vigente desde el 24 de noviembre pasado, indicó el Biess, según las reformas que constan en el nuevo Manual de Crédito para la concesión de este producto crediticio.

Los parámetros más representativos son:

Capacidad de endeudamiento y plazo del crédito: El nivel de endeudamiento global del sujeto de crédito en ningún caso su capacidad de pago excederá del 50% (cincuenta por ciento) del ingreso reportado al Iess.

AseguradoPlazoCapacidad de endeudamiento
AfiliadosHasta 60 (sesenta) meses50 %
ZafrerosHasta 18 (dieciocho) meses50 %
Jubilados y pensionistas hasta 78 añosHasta 60 (sesenta) meses50 %
Jubilados y pensionistas mayores a 78 años y menores o iguales a 83 añosHasta 48 (cuarenta y ocho) meses50 %
Jubilados y pensionistas mayores a 83 añosHasta 24 (veinticuatro) meses50 %

Requisitos básicos para el otorgamiento del préstamo: Los afiliados con o sin relación de dependencia, deberán acreditar a la fecha de generación de la solicitud por lo menos de doce (12) aportaciones mensuales. En el caso de que los sujetos de crédito sean personas con discapacidad, estos deberán acreditar por lo menos seis (6) aportaciones mensuales, las cuales no necesariamente deberán ser consecutivas.

Fuente: El Universo

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec
(+593) 99 734 9372

¡Síganos en Redes Sociales!

Advertencia. El boletín de ACL Auditores y Consultores Latam no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *