Contribuciones temporales para el impulso económico post covid 2019
Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales
Las personas naturales que al 1 de enero de 2O21 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares o cuando exista sociedad conyugal igual o mayor a dos millones de dólares pagarán una contribución sobre su patrimonio en el ejercicio fiscal 2O22, de acuerdo con la siguiente tabla:
La declaración y pago de esta contribución temporal se deberá realizar hasta el 15 de marzo del ejercicio fiscal de 2O22
- El pago tardío de la contribución estará sujeto al cobro de intereses y multas
- El pago de esta contribución temporal no servirá como crédito tributario ni será deducible para el pago de otros impuestos.
- Esta contribución podrá estar sujeta a facilidades de pago por un plazo máximo de 6 meses sin que se exija el pago de la cuota inicial establecida en el artículo 152 del Código Tributario.
- En el caso de residentes fiscales en Ecuador, la contribución se calculará y pagará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.
- Los no residentes fiscales en Ecuador, calcularán y pagarán la contribución sobre el patrimonio ubicado en el país.
Se excluirá de este cálculo
El monto que corresponda al valor patrimonial proporcional de las acciones o participaciones y los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica.
Deducción:
Equivalente al valor patrimonial de su primera vivienda o al de tierras agrícolas improductivas de su propiedad, hasta doscientos mil dólares considerando uno o ambos conceptos.
Base legal – Ley desarrollo económico y orgánica para la sostenibilidad fiscal