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Contribuciones temporales para el impulso económico post covid 2019

Contribuciones temporales para el impulso económico post covid 2019

Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales

Las personas naturales que al 1 de enero de 2O21 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares o cuando exista sociedad conyugal igual o mayor a dos millones de dólares pagarán una contribución sobre su patrimonio en el ejercicio fiscal 2O22, de acuerdo con la siguiente tabla:

La declaración y pago de esta contribución temporal se deberá realizar hasta el 15 de marzo del ejercicio fiscal de 2O22

  • El pago tardío de la contribución estará sujeto al cobro de intereses y multas
  • El pago de esta contribución temporal no servirá como crédito tributario ni será deducible para el pago de otros impuestos.
  • Esta contribución podrá estar sujeta a facilidades de pago por un plazo máximo de 6 meses sin que se exija el pago de la cuota inicial establecida en el artículo 152 del Código Tributario.
  • En el caso de residentes fiscales en Ecuador, la contribución se calculará y pagará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.
  • Los no residentes fiscales en Ecuador, calcularán y pagarán la contribución sobre el patrimonio ubicado en el país.

Se excluirá de este cálculo

El monto que corresponda al valor patrimonial proporcional de las acciones o participaciones y los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica.

Deducción:

Equivalente al valor patrimonial de su primera vivienda o al de tierras agrícolas improductivas de su propiedad, hasta doscientos mil dólares considerando uno o ambos conceptos.

Base legal – Ley desarrollo económico y orgánica para la sostenibilidad fiscal

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec
(+593) 99 734 9372

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