Porcentajes de retención de Impuesto al Valor Agregado en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras
Artículo 1. – Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán efectuar las retenciones sobre el Impuesto Valor Agregado – IVA causado, conforme a los porcentajes detallados en el cuadro a continuación:
Artículo 2.- Para el caso de otros derivados del petróleo, que no se encuentren referidos en el artículo anterior, se aplicará la retención del 100% del IVA presuntivo calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor; los valores retenidos se declararán y pagarán sin deducción alguna.
RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC21-00000063 de 30 de diciembre de 2021