Porcentajes de retención de impuesto al valor agregado en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras

Porcentajes de retención de Impuesto al Valor Agregado en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras

Artículo 1. – Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán efectuar las retenciones sobre el Impuesto Valor Agregado – IVA causado, conforme a los porcentajes detallados en el cuadro a continuación:

PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IVA EN LAS VENTAS DE DERIVADOS DE PETRÓLEO

Artículo 2.- Para el caso de otros derivados del petróleo, que no se encuentren referidos en el artículo anterior, se aplicará la retención del 100% del IVA presuntivo calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor; los valores retenidos se declararán y pagarán sin deducción alguna.

RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC21-00000063 de 30 de diciembre de 2021




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