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Sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado por ramas de actividad que abarcan las diferentes comisiones sectoriales

Sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado por ramas de actividad que abarcan las diferentes comisiones sectoriales

Art. 1.- De la estructura ocupacional en las comisiones sectoriales.- Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales serán los siguientes: 

Art. 2.- De las comisiones sectoriales.- La fijación de sueldos y salarios mínimos sectoriales y de tarifas para el sector privado se realizará acorde a las comisiones sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:

Art. 3.- Del incremento porcentual para la fijación de sueldos y salarios mínimos sectoriales y de tarifas para el sector privado.- A partir del 01 de enero de 2022 el incremento porcentual a aplicarse a los sueldos y salarios mínimos sectoriales y a las tarifas para el sector privado, que constan en las comisiones sectoriales, será de 6.25% respecto a los del año 2021. Para efectos del pago de sueldos y salarios mínimos sectoriales y de tarifas en jornada nocturna se aplicará lo establecido en el artículo 49 del Código del Trabajo.

Art. 4.- De la denominación del cargo y actividad.- La denominación del cargo y actividad deberá ser específica y no general, por lo que esta debe constar en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetarán a la misma.

Art. 5.- Del cumplimiento a la estructura ocupacional, los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado.- Para la estructura ocupacional incluida en las ramas de actividad de las comisiones sectoriales, los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo Ministerial. De existir cargos de trabajo en las comisiones sectoriales que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas en ningún caso podrán ser inferiores a los de menor valor establecidos en cada una de las referidas ramas de actividad. Los sectores empleador o trabajador notificarán al Ministerio del Trabajo los cargos no contemplados hasta el 31 de marzo del año 2022, a efectos de que la Dirección de Análisis Salarial proceda con la investigación de campo y la puesta en conocimiento de las comisiones sectoriales, cuyas actividades se desarrollarán en el año 2022. El incumplimiento de este Acuerdo Ministerial por parte del empleador se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 y siguientes del Código del Trabajo.

Base legal – Acuerdo Ministerial Nro.MDT -2021- 277 – MINISTERIO DE TRABAJO

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

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