SRI emite nueva circular para regular la facturación en el transporte comercial terrestre
Con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de las normativas tributarias y garantizar la correcta facturación en el sector del transporte comercial terrestre, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha publicado la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000005. Esta nueva disposición se dirige tanto a los contribuyentes que prestan servicios de transporte comercial, excluyendo taxis, como a los usuarios de estos servicios, y establece regulaciones claves para el adecuado manejo de la facturación en el sector.
La circular emitida por el SRI establece que únicamente las operadoras de transporte terrestre comercial, excluyendo taxis, que estén debidamente autorizadas por la autoridad competente, pueden emitir comprobantes de venta válidos. Estos comprobantes son necesarios para que los servicios de transporte sean considerados como deducibles al determinar la base imponible del impuesto a la renta.
Si un servicio de transporte comercial es prestado y facturado por una persona natural no autorizada como operadora, dicho servicio no podrá ser deducido del impuesto a la renta, lo que podría impactar negativamente en la situación fiscal de los contribuyentes que recurren a estos servicios.
Además, la circular especifica que solo los servicios de transporte terrestre comercial debidamente sustentados con comprobantes de venta emitidos por operadoras autorizadas estarán gravados con una tarifa del 0% de impuesto al valor agregado (IVA). Esto significa que cualquier transacción que no cumpla con estos requisitos no podrá beneficiarse de la exoneración del IVA, lo que podría incrementar los costos para los usuarios.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
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