Solicitud de devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables

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Solicitud de devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables

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REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Art. … .- Mecanismos para la devolución del valor correspondiente a la tarifa del impuesto.- (Sustituido por el num. 24 del Art. 2 del D.E. 973, R.O. 736-S, 19-IV-2016).- Los embotelladores importadores, recicladores y centros de acopio tienen la obligación de devolver a los consumidores el valor del impuesto pagado cuando éstos entreguen las botellas objeto de gravamen con este impuesto, siempre y cuando cumplan con las siguientes características:

(1) La botella debe estar vacía y no contener ningún material o residuo diferente al de su constitución; y,

(2) Las botellas deben estar libres de impurezas y corresponder a las que, de conformidad con la ley, son objeto de la devolución del impuesto, para lo cual se deberán efectuar procesos de verificación muestral o caracterización.

El Servicio de Rentas Internas devolverá el monto del impuesto por el número de botellas recuperadas o recolectadas, o su equivalente en kilogramos exclusivamente a los centros de acopio, recicladores, embotelladores e importadores que se encuentren certificados por el Ministerio de Industrias y Productividad, o el ente regulador que haga sus veces, y que mantengan suscrito y vigente el respectivo acuerdo de responsabilidad con el Servicio de Rentas Internas. Dicho acuerdo establecerá las obligaciones y causales de su terminación.

Mediante resolución el Servicio de Rentas Internas establecerá el proceso de devolución, requisitos, límites a devolver, plazos, destino del material PET recuperado, procedimiento de reliquidación automática por valores devueltos en exceso y demás condiciones aplicables, considerando la recaudación del impuesto, así como el origen, sustento, clasificación y verificación muestral del material recuperado.

En ningún caso el valor acumulado a devolver al total de embotelladores, importadores, recicladores y centros de acopio será superior al valor recaudado en el periodo por el cual se solicita la devolución.

Art. … .- Valor a devolver a los importadores, recicladores y centros de acopio.- Cuando no se pueda determinar el número exacto de botellas recolectadas, para efecto de la devolución se aplicará la siguiente fórmula:

 Valor a devolver=KBP* M Donde: KBP: es igual al número de kilogramos de botellas plásticas recuperadas.

M: es el monto en dólares por kilogramo de botellas plásticas. Este valor lo fijará semestralmente el SRI mediante resolución.

 [/vc_column_text][vc_column_text]Fuente: Base Legal – Solicitud de devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables SRI[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

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