Servicio de Rentas Internas emite nueva resolución para RIMPE Emprendedores y Negocios Populares

Servicio de Rentas Internas emite nueva resolución para RIMPE Emprendedores y Negocios Populares

El 31 de julio de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000027, con el objetivo de establecer las condiciones para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). Esta medida busca armonizar las normativas vigentes con las reformas legales y reglamentarias introducidas en los últimos años.

El Director General del SRI, Economista Damián Alberto Larco Guamán, firmó la resolución el 31 de julio de 2024, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Esta resolución se enmarca en el contexto de diversas modificaciones introducidas por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 y otras reformas posteriores.

La nueva resolución introduce varios cambios significativos. En primer lugar, se ha definido con mayor claridad qué actividades están excluidas del RIMPE. Ahora, los servicios profesionales que requieren un título de tercer nivel y las actividades de comisión están explícitamente excluidos, así como las rentas de capital y las personas naturales que se dediquen exclusivamente al trabajo en relación de dependencia. Además, los contribuyentes del RIMPE deberán actualizar su información en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) cuando cambien de condición entre negocios populares y emprendedores, lo cual puede realizarse en cualquier momento del ejercicio económico.

Otro cambio importante es la disposición sobre el reinicio de actividades. Las personas naturales que reinicien actividades en el mismo ejercicio fiscal tras haber suspendido su RUC se mantendrán en el mismo régimen. En cuanto a los deberes formales, se especifica que las personas naturales sujetas al RIMPE deben llevar un registro de ingresos y gastos, mientras que las sociedades están obligadas a llevar contabilidad. También se han hecho ajustes en la emisión de comprobantes, donde los emprendedores dentro del RIMPE deben emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en esquema electrónico, mientras que los negocios populares pueden optar por emitir notas de venta preimpresas o electrónicas.

La resolución también establece nuevos plazos para la declaración mensual de IVA y la declaración anual del Impuesto a la Renta, ajustados según el noveno dígito del RUC de los contribuyentes. Además, se enfatiza la responsabilidad de los contribuyentes de verificar el cumplimiento de las condiciones para su pertenencia y categoría dentro del RIMPE. Aquellos que cambien su condición de negocio popular a emprendedor o régimen general deben ajustar su situación tributaria en consecuencia. Finalmente, la resolución deroga la Resolución NAC-DGERCGC23-00000004, publicada en febrero de 2023, en un esfuerzo por actualizar y simplificar las normativas tributarias aplicables a emprendedores y negocios populares.

Fuente: Servicio de Rentas Internas

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