DESTINO QUE SE DARÁ A LOS SALDOS DE LAS CUENTAS RESERVA DE CAPITAL, RESERVA POR DONACIONES, RESERVA POR VALUACIÓN O SUPERÁVIT POR REVALUACIÓN DE INVERSIONES, RESULTADOS ACUMULADOS PROVENIENTES DE LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS “NIIF” Y NIIF PARA LAS PYMES, SUPERÁVIT POR VALUACIÓN, UTILIDADES DE COMPAÑÍAS HOLDING Y CONTROLADORAS; Y DESIGNACIÓN E INFORME DE PERITOS.
Los saldos acreedores de estas cuentas , generados hasta el año anterior al período de transición de aplicación de las “NIIF” y las “NIIF para PYMES”, deben ser transferidos al patrimonio, a la cuenta Resultados Acumulados, subcuentas Reserva de Capital, Reserva por Donaciones y Reserva por Valuación o Superávit por Revaluación de Inversiones; saldos que sólo podrán ser capitalizados en la parte que exceda al valor de las pérdidas acumuladas y las del último ejercicio económico concluido, si las hubieren; utilizando en absorber perdidas; o devuelto en el caso de liquidación de la compañía.
SALDO DE LA SUBCUENTA RESULTADOS ACUMULADOS PROVENIENTES DE LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF.- Los ajustes de la adopción de las NIIF y NIIF para PYMES por primera vez, en lo que corresponda y que se registraron en el patrimonio en la cuenta de Resultados Acumulados, subcuenta “Resultados Acumulados provenientes de la adopción por primera vez de las NIIF”, que generaron un saldo acreedor, sólo podrán ser capitalizados en la parte que exceda al valor de las pérdidas acumuladas y las del último ejercicio económico concluido, si las hubieran; utilizando en absorber pérdidas; o devuelto en el caso de liquidación de la compañía.
De registrar un saldo deudor, este podrá ser absorbido por los Resultados Acumulados y los del último ejercicio económico concluido, si los hubiere.
AJUSTES PROVENIENTES DE LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS “NIIF”.- Estos ajustes deberán ser conocidos y aprobados por la junta general de accionistas o socios que apruebe los primeros estados financieros anuales emitidos de acuerdo con las normativas antes referidas.
SALDOS ACREEDORES DE LAS SUBCUENTAS “SUPERAVIT POR VALUACIÓN”.- Los saldos acreedores de los superávit que provienen de la adopción por primera vez de las NIIF, así como los de la medición posterior, no podrán ser capitalizados.
UTILIDADES DE LAS COMPAÑÍAS HOLDIN Y CONTROLADORAS.- Las compañías constituidas como Holding y las compañías controladoras, para fines de control y distribución de utilidades a trabajadores, accionistas o socios y el pago de impuestos, elaborarán y mantendrán estados financieros individuales por cada compañía, así como también las compañías Holding o Controladoras, reconocerán como ingresos, los dividendos de sus vinculadas y subsidiadas, una vez que se establezca el derecho a recibirlos por parte de las Juntas Generales de socios o Accionistas; o, por el apoderado en caso de entes extranjeros que ejerzan actividades en el país.
DESIGNACIÓN DE PERITOS.- En los casos que se requiera de la valuación de un profesional en el ramo, la junta general de socios o accionistas designará el perito o los peritos independientes que deban realizar el avalúo de los mismos y los mismos serán designados cumpliendo con el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.
INFORME DE PERITOS.- Estos serán conocidos por la junta general de socios o accionistas, que oportunamente hubiere ordenado su elaboración y los aprobará de considerar adecuado el avalúo.
Los auditores externos, en sus informes, harán constar sus opiniones respecto de la razonabilidad de la valoración de los activos que de conformidad con la aplicación de las NIIF y NIIF para PYMES, se efectúen.
Fuente: RESOLUCIÓN No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11
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