REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO – RISE

Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano – RISE

El Régimen Impositivo Simplificado (RISE), es un régimen de inscripción voluntaria, que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país. 

Requisitos

  • Ser persona natural.
  • No tener ingresos mayores a USD 60 mil en el año, o si se encuentra bajo relación de dependencia el ingreso por este concepto no supere la fracción básica del Impuesto a la Renta gravado con tarifa cero por ciento (0%) para cada año.
  • No dedicarse a alguna de las actividades restringidas.
  • No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.

Un contribuyente bajo régimen RISE podrá entregar comprobantes de venta simplificados, es decir notas de venta o tiquete de máquina registradora autorizada por el SRI.

Los requisitos de llenado son únicamente la fecha de la transacción y el monto total de la venta (no se desglosará el 12% del IVA). Los documentos emitidos sustentarán costos y gastos siempre que identifiquen al consumidor y se detalle el bien y/o servicio transferido.

Un contribuyente inscrito en el RISE tiene la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta por transacciones superiores a U.S. 12,00, sin embargo, a petición del comprador, estará en la obligación de entregar el comprobante por cualquier valor.

Importancia

Aporta al presupuesto del estado ecuatoriano a través de las rentas fiscales, además contribuye a la determinación de estrategias para evitar la evasión de impuestos por parte de los pequeños negocios que se encuentran inmersos en el sistema y fomentar la cultura tributaria.

Beneficios

  • No requiere declaraciones, por lo tanto, se evita los costos por compra de formularios y por la contratación de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos.
  • Se evita hacer retenciones de impuestos.
  • Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenará fecha y monto de venta.
  • No tendrá obligación de llevar contabilidad.
  • Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el IESS, podrá solicitar un descuento del 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento.
¿Cuál es la diferencia entre el RUC y RISE?
  • Registro Único de Contribuyente RUC, permite emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas tus transacciones, presentar declaraciones de impuestos (IVA e Impuesto a las Renta) y pagarlos de acuerdo con su actividad económica. Las ventas pueden superar los 60.000 dólares al año.
  • Mientras que el RISE (Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano). Es un nuevo régimen especial que permite entregar comprobantes de venta simplificados, es decir notas de venta o tiquete de máquina registradora autorizados por el SRI por todas tus transacciones, y NO es necesario presentar declaraciones de impuestos (IVA e Impuesto a las Renta), únicamente una cuota mensual. Las ventas NO pueden superar los 60.000 USD dólares al año.

¿Qué impuestos reemplaza el pago mensual del RISE?

  • Pago del IVA.
  • Pago del Impuesto a la Renta.

¿Quiénes no pueden ingresar al RISE?

Existen ciertas actividades económicas que NO pueden incorporarse al Régimen Simplificado. Actividades económicas que no pueden acogerse al RISE:

  • De agenciamiento de Bolsa.
  • De propaganda y publicidad.
  • De almacenamiento o depósito de productos de terceros.
  • De organización de espectáculos públicos.
  • Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario.
  •  De agentes de aduana.
  •  De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales.
  • De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo dispuesto en la Ley.
  • De comercialización y distribución de combustibles.
  • De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI.
  • De casinos, bingos y salas de juego.
  • De corretaje de bienes raíces.
  • De comisionistas.
  • De arriendo de bienes inmuebles.
  • De alquiler de bienes muebles.
  • De naturaleza agropecuaria, contempladas en el artículo 27 contempladas en la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Extracción y/o comercialización de sustancias minerales metálicas.

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec

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