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Reformas al ISD en 2025: Implicaciones y claves para las empresas

Reformas al ISD en 2025: Implicaciones y claves para las empresas

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000003, en la cual se establecen nuevas disposiciones sobre el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) aplicables desde el 1 de enero de 2025.

Estos cambios afectan a empresas que importan bienes de capital, insumos y materias primas, así como a entidades financieras y agentes de retención.

A continuación, analizamos los puntos clave de esta normativa y su impacto en el sector productivo.

1. Contexto Normativo y Eliminación del Crédito Tributario de ISD

Desde hace varios años, el ISD ha sido un tributo clave en la economía ecuatoriana, regulando la salida de divisas y fomentando la inversión local.

Sin embargo, con la nueva normativa, a partir del 1 de enero de 2025, el crédito tributario por pagos de ISD deja de producir efectos jurídicos.

Esto significa que las empresas ya no podrán utilizar este impuesto como crédito aplicable al Impuesto a la Renta (IR), afectando su planificación financiera.

No obstante, para aquellos contribuyentes que hayan registrado crédito tributario por pagos de ISD hasta el 31 de diciembre de 2024, se mantienen las siguientes opciones:

  • Compensación con el Impuesto a la Renta.
  • Registro como gasto deducible en la base imponible del IR.
  • Solicitud de devolución del crédito tributario, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.
2. Reducción de Tarifas del ISD en 2025

En línea con los cambios fiscales, el Decreto Ejecutivo 468, emitido el 1 de diciembre de 2024, introduce nuevas tarifas del ISD aplicables para importaciones de ciertos sectores productivos. Estas son:

Sector

Tarifa ISD 2025

Sector farmacéutico

0%

Demás sectores productivos

2,50%

Además, debido a la crisis energética derivada de condiciones climáticas, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2025, el ISD tendrá una tarifa del 0% para un listado específico de subpartidas arancelarias, según lo determine el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial.

3. Obligaciones para los Agentes de Retención y Percepción

Las entidades financieras y otros agentes de retención del ISD deberán ajustar sus procesos para garantizar el cumplimiento de las nuevas tarifas.

De acuerdo con la normativa:

  • Los contribuyentes deberán presentar el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD a la entidad financiera correspondiente para aplicar la tarifa reducida o la exención.
  • Las retenciones del ISD deberán emitirse con los nuevos porcentajes (0%, 2,5% o 5%) según la actividad económica del contribuyente.
  • El SRI actualizará los sistemas electrónicos y las fichas técnicas de comprobantes electrónicos, garantizando la correcta identificación de transferencias sujetas a diferentes tarifas de ISD.
4. Consideraciones Finales y Recomendaciones para las Empresas

Con estos cambios normativos, las empresas deben prepararse para ajustar su planificación financiera y contable.

Algunas recomendaciones clave incluyen:

  • Revisar los pagos de ISD realizados hasta diciembre de 2024 y evaluar la mejor estrategia para su uso (compensación, deducción o devolución).
  • Verificar si las importaciones realizadas califican para la tarifa del 0% en el primer trimestre de 2025, según lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Actualizar los procedimientos internos de retención de ISD, asegurándose de cumplir con las nuevas tarifas y requisitos formales.
  • Mantener una comunicación cercana con el SRI y asesores tributarios para evitar posibles contingencias fiscales.

Fuente: Audit & Co. Latam

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