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Art. 1 En el Reglamento general para la aplicación del Impuesto anual de los vehículos motorizados publicado en el registro oficial Nº 460 del 23 de noviembre de 2001, sustitúyase la disposición general tercera por el siguiente:
Tercera: El Organismo Nacional de control de tránsito y Transporte terrestre coordinará con el Servicio de Rentas Internas la transferencia de información y competencias que a la fecha de suscripción de este reforma tenga en el servicio de Rentas Internas y correspondan a dicho organismo nacional de control de transporte atribuibles a la construcción y administración del registro nacional de vehículos administrado por dicho organismo de conformidad con la normativa de transportes terrestre vigente. Para tal efecto, la Agencia Nacional de Tránsito en coordinación con el Servicio de Rentas Internas en el término de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta reforma informa a la Presidencia de la República el cronograma para la transferencia de información y competencias orientado hacia la optimización y simplificación de trámites y optimización de tiempos de atención al ciudadano. El cronograma debe establecer un plazo improrrogable de nueve (9) meses para realizar la transferencia de información y competencias antes mencionadas.
BASE LEGAL: Decreto ejecutivo 184 del 03 de septiembre del 2021.
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