RECAUDACION ANTICIPADA DEL IMPUESTO A LA RENTA 2020 ECUADOR

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RECAUDACION ANTICIPADA DEL IMPUESTO A LA RENTA 2020

Ecuador

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=”26451″ img_size=”full” alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Mediante decreto ejecutivo 1109 Se dispuso la recaudacion anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

NO están obligados a esta recaudación anticipada los siguientes:

  • Quienes sean micro, pequeñas o medianas empresas.
  • Quienes cuya totalidad de ingresos del periodo 2020, estén excentas del pago del impuesto a la renta.
  • Quienes tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galapagos o su actividad corresponda a la operación de líneas aéreas o al sector turismo o al sector agrícola ó sean exportadores de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportacion de bienes.
  • Aquellos cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.

Estan obligados al pago de este anticipo personas naturales y sociedades que:

  • Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto aquellos que provengan del trabajo en relación de dependencia.
  • Quienes en 2019 hayan percibido ingresos igual o superior a $5.0000.000.
  • Quienes obtuvieron utilidad contable durante el periodo de enero a junio de 2020, exluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

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El pago anticipado constituirá crédito tributario para el impuesto a la renta y el pago deberá ser efectuado hasta el 14 de agosto de 2020.

Forma de pago del anticipo del impuesto a la renta: Podrá ser pagados en 3 cuotas de la siguiente manera:

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Este anticipo podrá tambien ser pagado de forma voluntario por los sujetos pasivos que no se encuentren abarcados en este ámbito.

Los sujetos pasivos del impuesto a la renta podrán pagara voluntariamente un valor superior al establecido, dentro de los plazos indicados.

El SRI publicará en la web institucional el detalle de los valores pagados de manera voluntaria de manera individual o como contribuyente.

Los anticipos voluntarios del impuesto a la renta  del período fiscal 2020, cancelados previo a la vigencia de este decreto, se considerarán como pagos previos y de ser superior al anticipo calculado, ya no existirá la obligación de pago de este último.

Fuente: Decreto Ejecutivo 1109[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

Ante cualquier duda, comunícate con nosotros:

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