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Art. 22.- Generalidades.- La afiliación al Seguro General Obligatorio, Régimen Especial del Seguro Social Campesino y Régimen Especial del Seguro Voluntario y demás regímenes especiales, se realizarán de conformidad con la Ley de Seguridad Social y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Art. 23.- De la afiliación.- La afiliación se efectuará en línea a través del Portal Institucional www.iess.gob.ec.
Art. 24.- Del registro del aviso de entrada y salida.- El aviso de entrada y salida, así como cualquier novedad será registrada por el empleador o sujeto de protección, de acuerdo al término contemplado en el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social, a través del Portal Institucional www.iess.gob.ec. De registrar el empleador o sujeto de protección varias novedades sobre el mismo aspecto, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tomará en cuenta la última registrada.
Art. 26.- Acceso a la historia laboral.- Todo afiliado al IESS tendrá libre acceso a su historia laboral; mediante la obtención de la clave en forma directa, automática e inmediata, a través de los mecanismos que disponga el IESS.
Art. 27.- Información de la historia laboral.- El Registro de Historia Laboral del asegurado incluirá la siguiente información:
- Datos personales del asegurado.
- Datos de los familiares dependientes del asegurado.
- Fecha de ingreso al Seguro General Obligatorio o Régimen del Seguro Especial Voluntario.
- Tiempo de servicios, remuneración imponible y aportes pagados por cada empleador.
- En el caso del asegurado sin empleador, aquellos servicios y remuneraciones imponibles por lo que haya cotizado o cotizare.
Art. 29.- Registro simultáneo de afiliación.- Los trabajadores que presten sus servicios o ejecuten obras para más de un empleador, deberán ser afiliados por cada empleador.
Para el caso del trabajador a tiempo parcial, agropecuario y bioacuático discontinuo que no sea al mismo tiempo trabajador a tiempo completo bajo otro empleador en el sistema informático del IESS, se registrará su salario real de uno (1) o más empleadores, al igual que el tiempo real aportado, pudiendo llegar hasta los treinta (30) días de aportación al mes. No procederá la afiliación simultánea en los siguientes casos:
– Régimen Especial del Seguro Voluntario.
– Afiliación del trabajo no remunerado en el hogar.
BASE LEGAL: Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera IESS[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
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