Seguro colectivo de cesantía

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SEGURO COLECTIVO DE CESANTÍA

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Art. 274.- CESANTÍA.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá como cesantía la falta de ingresos provenientes del trabajo de un empleado u obrero o servidor público, afiliado al IESS, siempre que:

a) El afiliado no haya abandonado voluntariamente su trabajo; no se entenderá abandono voluntario la firma de un Acta de Finiquito.

b) La terminación de la relación laboral haya sido resuelta unilateralmente por el empleador.

c) La permanencia en el trabajo supere los doce (12) meses.

d) El afiliado cesante no tenga acceso a recibir otras prestaciones del IESS.

Art. 170.- LINEAMIENTOS DE POLITICA.- El Seguro General Obligatorio protegerá al afiliado en relación de dependencia contra la contingencia de cesantía: 

a) A los actuales trabajadores afiliados menores de cuarenta (40) años, los comprendidos entre cuarenta (40) y cuarenta y nueve (49) años que ejerciten la opción por el sistema mixto de pensiones y, los que ingresaren como afiliados al IESS a partir de la vigencia de esta Ley, mediante la contratación de una póliza de seguro colectivo, debidamente reasegurada, que se financiará con una fracción de los rendimientos de la inversión del fondo de reserva del trabajador, en los términos que señala esta Ley.

b) A los trabajadores afiliados mayores de cuarenta (40) años que no ejerciten la opción por el sistema mixto de pensiones, y los mayores de cincuenta (50) años amparados por el régimen de transición, tendrán derecho a la prestación de cesantía en la forma que señalan los artículos 283 y 284 de esta Ley. En cuanto a los derechohabientes de este grupo de asegurados, se estará a lo dispuesto en el artículo 285 de esta misma Ley.

Art. 277.- PRESTACION DE CESANTIA.- La prestación de cesantía consistirá en la entrega de una suma de dinero equivalente a tres (3) veces la remuneración imponible mensual promedio actualizada de los últimos doce (12) meses de aportación previas al cese. Esta remuneración imponible comprenderá toda la materia gravada para efectos de la aportación a los dos regímenes del sistema de pensiones. 

BASE LEGAL: Ley de Seguridad Social[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

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