Principios del derecho al Trabajo

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Principios del derecho al Trabajo

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Según la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 326 establece que el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

 

  1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
  2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles.
  3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
  4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
  5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
  6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral.
  7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras y empleadoras, sin autorización previa. Es decir formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización.
  8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores.
  9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
  10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo.
  11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
  12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
  13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
  14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los empleadores tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
  15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
  16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

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