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PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
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Según la Ley de Seguridad Social en su artículo innumerado luego del Art. 62 menciona lo siguiente:
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.- El IESS podrá conceder préstamos hipotecarios en condiciones financieras favorables y hasta por el monto que determine el Consejo Directivo a:
– Afiliados
– Pensionistas de vejez o jubilados,
Estos préstamos se concederán a una tasa que no podrá ser menor a la tasa actuarial, que comprende la tasa de inflación más los puntos porcentuales determinados por los estudios actuariales más el porcentaje de rendimiento mínimo que determine el IESS.
Plazos de concesión
– De hasta 25 años, para el caso de adquisición o construcción de vivienda;
– De hasta 15 años en el caso de remodelación, ampliación o mejoramiento de las mismas.
Préstamos a jubilados
– El plazo guardará relación directa con el cálculo de los años de probabilidad de vida establecida para cada jubilado.
– Para el caso de remodelación, ampliación o mejoramiento, podrá aceptarse segunda hipoteca y otras garantías que permitan la recuperación del crédito de conformidad con el reglamento respectivo.
Para la concesión de los créditos hipotecarios los afiliados deberán acreditar los requisitos mínimos que señalen los reglamentos respectivos.
El IESS podrá atender las solicitudes de concesión de préstamos hipotecarios de aquellos afiliados y jubilados que mantengan operaciones crediticias bajo garantía hipotecaria en cualquiera de las entidades financieras del país, en ese caso el IESS podrá asumir estas obligaciones, donde considerará:
– Avalúo actualizado del inmueble,
– Saldo por pagar
– Antecedente de esta obligación se refiera únicamente a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación o mejoramiento de vivienda.
Los afiliados y jubilados podrán acceder a un sólo crédito hipotecario.
No podrán participar
– Afiliados que se encuentren en mora de sus obligaciones con el IESS
– Los que tengan calificación D o E en los burós de crédito debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
En caso de incumplimiento
Si se incumple el pago de tres cuotas mensuales o más, se declarará vencida la totalidad del crédito y se procederá a su cobro inmediato mediante la ejecución de las garantías hipotecarias y la venta del inmueble en pública subasta.
Art. …- Los préstamos hipotecarios que conceda el IESS a sus afiliados están exentos de impuestos.
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