DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

[/vc_column_text][vc_single_image image=”27131″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_column_text]Según el Reglamento a la Ley Orgánica de discapacidades en sus artículos 9 al 20 menciona los diferentes derechos que mantienen las personas con discapacidad:

  • Equipos multidisciplinarios especializados, conformados al menos por una persona con los siguientes perfiles profesionales:

 –Psicorehabilitación

-Psicología educativa y trabajo social

-Puede complementarse con un educador especial, un terapeuta de lenguaje u ocupacional, según la discapacidad a ser atendida.

 

  • Educación Especial y Especializada, conformado por:

– Psicólogo/a educativo/a,

-Psicólogo/a clínico/a,

-Terapista ocupacional

-Terapista de lenguaje.

 

  • Becas de educación superior para estudiantes con discapacidad por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares.
  • Inclusión laboral.- La autoridad nacional encargada de trabajo dará seguimiento al cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad y aplicar las sanciones conforme a lo establecido en la legislación correspondiente.

 

Pasarán a formar parte del porcentaje de inclusión laboral, quienes tengan una discapacidad igual o superior al 30%.

 

  • Turismo Accesible
  •  Servicio de transporte para los trabajadores con discapacidad.- Cuando el empleador brinde el servicio de transporte a través de unidades que no reúnan las condiciones previstas en la Ley, el empleador compensará en dinero por este beneficio al trabajador con discapacidad.
  •  Sustitutos: La calidad de sustituto será acreditada por la autoridad competente mediante el correspondiente certificado.
  •  Vivienda accesible
  • Accesibilidad al medio físico
  • Unidades de transporte accesibles
  • Accesibilidad al contenido web.- Los sitios web de las instituciones públicas y privadas que presten servicios públicos, deberán obligatoriamente aplicar lo establecido en la norma técnica ecuatoriana referente a accesibilidad al contenido web.

 

 Art. 20.- Lengua de señas.Se incorporará progresivamente el servicio de intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana en las instituciones públicas, así como en los medios de comunicación públicos y privados; siempre y cuando el Intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana haya sido certificado en sus competencias laborales por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana – SAE y el Servicio de Capacitación Profesional – SECAR.

 

 

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