NIC 27 - Estados Financieros Separados
El objetivo de esta Norma es prescribir los requerimientos de contabilización e información a revelar para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados.
INFORMACIÓN A REVELAR
Cuando una controladora opte por no elaborar estados financieros consolidados y en su lugar prepare estados financieros separados, revelará en esos estados financieros separados:
(a) el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el nombre y domicilio principal donde desarrolle sus actividades, la entidad que elaboró y produjo los estados financieros consolidados para uso público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera; y la dirección donde se pueden obtener esos estados financieros consolidados.
(b) una lista de inversiones significativas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo: (i) el nombre de las participadas. (ii) el domicilio principal donde realizan sus actividades las participadas
Cuando una entidad de inversión que es una controladora prepare, de acuerdo con el párrafo 8A, “Una entidad de inversión a la que se le requiere, a lo largo del periodo corriente y todos los periodos comparativos presentados, aplicar la excepción de consolidación para todas sus subsidiarias de acuerdo con el párrafo 31 de la NIIF 10 presentará estados financieros separados como sus únicos estados financieros”. Los estados financieros separados como sus únicos estados financieros, revelará este hecho. La entidad de inversión presentará también la información a revelar relativa a las entidades de inversión requerida por la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.
La controladora o inversor revelará también en sus estados financieros separados:
(a) El hecho de que se trata de estados financieros separados y las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran requeridos por estatuto.
(b) una lista de inversiones significativas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo:
(i) el nombre de las participadas.
(ii) el domicilio principal donde realizan sus actividades las participadas (y país donde están constituidas, si fuera diferente).
(iii) su proporción de participación mantenida en la propiedad de las participadas (y su proporción en los derechos de voto, si fuera diferente).
(c) una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones