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Ministerio de Trabajo eliminará beneficio de sueldo variable para sindicalistas

Ministerio de Trabajo eliminará beneficio de sueldo variable para sindicalistas

A través del reglamento para la Ley de Empresas Públicas, el Gobierno eliminará el beneficio de remuneración variable en los contratos colectivos, introducido en el gobierno de Rafael Correa.

La Ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, confirmó que en 90 días; esto es, en octubre, está previsto que el Ejecutivo emita el reglamento para la Ley de Empresas Públicas.

Se trata de una ley promulgada en 2009, que durante 15 años no ha tenido un reglamento.

La prioridad para emitir este reglamento es eliminar las cuestionadas remuneraciones variables para los trabajadores de las empresas públicas amparados bajo contratos colectivos.

Las remuneraciones variables son bonos en efectivo que reciben los trabajadores amparados a contratos colectivos, como recompensa por hacer su trabajo con eficiencia.

Según Núñez, al año, el pago de remuneraciones variables a los empleados de cuatro empresas públicas representa un gasto de USD 40 millones.

La Ministra se refiere a los contratos colectivos de:

  • El holding estatal Corporación Eléctrica de Ecuador (Celec).
  • La empresa distribuidora Corporación Nacional de Electricidad (CNEL).
  • El contrato colectivo de la petrolera estatal Petroecuador.
  • Y el de la empresa pública de telecomunicaciones Corporación Nacional de Electricidad (CNT).

Es difícil saber cuánto gana cada trabajador por este bono y cómo se calcula para definir si lo merecen o no.

Los cuatro contratos colectivos tienen cláusulas que mencionan que esta remuneración variable se pagará conforme a lo que establezcan los “instructivos”, “normativa vigente” o “reglamentos” aprobados por la gerencia o directiva de la empresa, pero no dan más detalles.

El pasado 1 de julio, el Ministerio de Trabajo ya pidió a la Contraloría que revise los contratos colectivos de estas cuatro empresas públicas. Y ese organismo dijo que iniciará análisis preliminares a esos documentos.

Núñez dijo que espera que tras ese análisis del ente de control, los cuatro documentos queden anulados, “por no cumplir con las leyes pertinentes”.

Así, los sindicatos de las cuatro empresas tendrían que volver a negociar los contratos colectivos con los directivos y ya no estará permitido que ganen remuneraciones variables, agregó.

¿Por qué eliminará este beneficio?

La Ministra dice que los sindicatos de las empresas públicas han “aprovechado el vacío legal” por la falta del reglamento, para calcular por su propia cuenta las remuneraciones variables.

Aunque la Ley de Empresas Públicas permite el pago de la remuneración variable, ella dice que es grave que se haya estado aplicando el beneficio si nunca hubo un reglamento a la ley.

“Es grave. La ley nunca tuvo reglamento y, al no tenerlo, ¿quién estableció el pago de la remuneración variable y cómo lo estableció?”, dice Núñez.

El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Richard Gómez, que agrupa a estos cuatro sindicatos, ha dicho que la remuneración variable es un beneficio que merecen los empleados públicos que trabajen con eficiencia y superen los indicadores establecidos.

Gómez añadió que es un pago similar a las utilidades que reciben los trabajadores del sector privado.

Pero Núñez lo contradice:” Esa aplicación de remuneración variable la hacen (los sindicatos ndr) para obtener utilidades, cuando en el Estado y con fondos públicos no existen utilidades”, añade.

El exviceministro de Trabajo, Francisco Vacas coincide y dice:

“No es lo mismo que la utilidad en el sector privado, en donde hay una inversión y un riesgo. Si me va bien, comparto la ganancia con el resto, en el sector público es distinto, es plata de todos, son servicios que da el Estado”, añade.

Vacas explica que si las empresas estaban pagando esa remuneración con base en reglamentos establecidos por los directorios, la ley por lo menos debió fijar techos o condiciones, para evitar abusos.

Además, dice que una remuneración variable debería estar atada a una evaluación de desempeño y de cumplimiento de objetivos específicos y extraordinarios.

“No puede haber un premio por hacer bien el trabajo para el que lo contrataron”, añade.

¿Qué dice la ley sobre la remuneración variable?

El numeral 4 del artículo 20 de la Ley de Empresas Públicas, aprobada durante el Gobierno de Rafael Correa, estableció que estos empleados pueden tener acceso a una remuneración variable.

La ley detalla que el sistema de remuneración variable “debe orientarse a bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamentos pertinentes”.

Y añade que los incentivos económicos “se reconocerán proporcionalmente al cumplimiento de tales índices, mientras estos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al (sic) cumplimiento de las metas empresariales”.

Pero la Ley también aclara que esta remuneración no constituirá un derecho adquirido.

“El pago de la remuneración variable se hará siempre y cuando las empresas generen ingresos propios a partir de la producción y comercialización de bienes y servicios”, dice el artículo.

En CNEL recibieron USD 1.000 por trabajador

En el segundo contrato colectivo de CNEL, por ejemplo, solo se especifica que el monto anual de esa remuneración variable “no podrá ser menor al 100% de la remuneración de cada categoría o escala salarial”.

Es decir, si un trabajador está en una escala salarial de USD 1.500 al mes, su remuneración variable al año debe ser mínimo de ese valor, independientemente de lo que arrojen los cálculos para establecer su eficiencia.

Gómez, que además es secretario del sindicato de CNEL y vocal de los afiliados en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), dijo que los trabajadores amparados al contrato colectivo de esta empresa pública no están recibiendo actualmente el pago de ese beneficio.

Lo anterior, porque la negociación de ese segundo contrato colectivo está paralizada.

Sin embargo, los trabajadores del Comité de CNEL se beneficiaron de este pago adicional por eficiencia incluso antes de que entre en vigencia su primer contrato colectivo de 2021.

Los empleados recibieron el pago retroactivo de esta remuneración variable por el período 2015-2020, gracias una acción de protección presentada el 11 de noviembre de 2019.

Tras casi un año de litigio, en diciembre de 2020, el juez a cargo de la causa otorgó la acción de protección.

CNEL apeló esa sentencia, apenas conoció el fallo en su contra. Pero llama la atención que no esperó hasta el final de este proceso, que sigue en marcha, y pagó el sueldo variable a los sindicalistas.

Gómez dijo que con esto, cada trabajador recibió alrededor de USD 1.000.

Pero al exviceministro de Trabajo, Francisco Vacas, le llama la atención que se paguen montos fijos de remuneración variable. “Se supone que los rubros deberían cambiar, en función del desempeño de cada trabajador”.

El trámite de apelación de CNEL ha sido lento. CNEL pidió tres veces solo en 2024 que la Corte Provincial de Justicia del Guayas fije una fecha para la audiencia de estrados.

Recién para el 14 de noviembre de 2024 está previsto que se lleve a cabo esa audiencia.

Fuente: Primicias

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