Las Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S deben cumplir con las obligaciones que determina la Ley de Compañías

Las Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S deben cumplir con las obligaciones que determina la Ley de Compañías

Es importante conocer que, con la aprobación de Ley de Emprendimiento, publicada en el Registro Oficial, el 28 de febrero de 2020, se sentó las bases jurídicas para que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros implemente el sistema de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S, este proceso se puso a disposición de la ciudadanía a partir del 18 de mayo de 2020.

Siendo las S.A.S. (Sociedad por acciones simplificadas) un moderno instrumento societario cuya flexibilidad permite que una compañía se constituya por una o varias personas naturales o jurídicas, directamente en la Superintendencia. No requiere de un capital mínimo para constituirse; puede dedicarse a cualquier actividad mercantil o civil lícita (excepto: actividades relacionadas con actividades financieras, de mercado de valores, seguros y otras que tengan tratamiento especial de acuerdo con la Ley); su plazo de duración puede ser indefinido; y la responsabilidad de sus accionistas se limita a sus aportes, protegiendo así su patrimonio.

De conformidad a la Ley de Compañías, las S.A.S están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por lo que deben cumplir con todas las obligaciones que determina esta ley, en cuanto a controles, inspecciones y obligaciones que una compañía al constituirse adquiere.

Conozca las principales obligaciones de la S.A.S:

  • Presentación de estados financieros y sus anexos.
  • Presentación de estados financieros consolidados, en aquellas compañías que ejercen control accionarial en otras compañías.
  • Presentación de información de sociedades extranjeras, en aquellos casos en que la compañía nacional tenga como accionista a una compañía extranjera.
  • Presentación de informes de auditoría externa, únicamente en aquellos casos establecidos en el artículo 2 del Reglamento de Auditoría Externa.
  • Presentación de reporte de ventas a crédito, únicamente para aquellas compañías que venden a crédito.
  • Pago de contribuciones en aquellas compañías que tienen activos mayores a 75.000 dólares.

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

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