La transacción en materia tributaria

La transacción en materia tributaria

La transacción en materia tributaria es un procedimiento que tiene por objetivo resolver controversias en materia tributaria cuyo resultado plasmado en un acuerdo pone fin a los procedimientos administrativos y judiciales. Es factible sobre la conformación de la obligación tributaria, o su recaudo, mediante la concesión recíproca sobre elementos o conceptos que se encuentren dentro del ámbito del objeto transigible por parte de los sujetos pasivos y el ente acreedor del tributo.

De conformidad con el artículo 2348 del Código Civil, la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.  No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa’.

Por otro lado, el vocablo ‘transigir’ significa: ‘Consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia’, y/o ajustar algún punto dudoso o litigioso, conviniendo las partes voluntariamente en algún medio que componga y parta la diferencia de la disputa.

De acuerdo a las reformas del Decreto-Ley, denominado Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, las obligaciones tributarias pueden ser objeto de transacción de acuerdo con lo prescrito en la Sección 6a del Código Tributario, en virtud de lo cual, un procedimiento administrativo o judicial queda concluido a consecuencia de los acuerdos plasmados en un acta transaccional, en un auto o sentencia, emitido por autoridad competente y bajo las condiciones y preceptos establecidos en el Código Tributario y permitidos por la Ley.

Métodos alternativos de solución de conflictos sobre la obligación tributaria o su recaudo

Entre los métodos alternativos de solución de conflictos existen otras figuras adicionales  a  la  transacción,  tales  como  la  negociación, el  arbitraje  y  la  conciliación,  de acuerdo  a  la  Sección  6a,  incorporada  en  el  Código  Tributario, la  transacción  en  materia tributaria se instrumenta únicamente mediante el proceso de mediación. Este proceso puede concluir con la suscripción de un acta transaccional o un acta de imposibilidad de acuerdo suscrita por un mediador debidamente registrado ante el órgano competente (Art. 56.8 del Código Tributario).

¿Cuáles son los presupuestos para que pueda realizarse la  transacción en materia tributaria?

Para que proceda la transacción debe existir: una controversia relacionada con la conformación de la obligación tributaria o su recaudo; un elemento o aspecto incierto o susceptible de transacción; y, la voluntad de las partes para solucionarlo mediante concesiones recíprocas, dentro del marco jurídico vigente.

Fuente: Instructivo para la aplicación de la transacción en materia tributaria (Versión 1.0)

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