La Superintendencia realizó reformas a las Normas de Prevención de Lavado de Activos

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La Superintendencia realizó reformas a las Normas de Prevención de Lavado de Activos

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Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2021-001.

Resuelve:

Reformar las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, en tos siguientes términos: 

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 36.

Art. 36.- Requisitos para la calificación del oficial de cumplimiento:

  • Hoja de vida profesional.
  • Estar en pleno goce de sus derechos políticos.
  • Tener mayoría de edad. 
  • Aprobar el curso de capacitación, virtual o presencial, establecido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
  • Poseer título de tercer nivel como tecnólogo, economista, ingeniero comercial, gestión empresarial, auditor, contador u otras carreras afines, o tener experiencia comprobada de haber ejercido como oficial de cumplimiento, por el lapso mínimo de un año.
  • Acompañar copia auténtica o certificada del acta de junta general de socios o accionistas, o del órgano administrativo estatutario competente, que lo designó como oficial de cumplimiento. 

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 38.

Art. 38.- Oficial de cumplimiento del grupo empresarial.- Para los fines consiguientes, se entiende como compañía matriz a la persona jurídica que hace las veces de cabeza del grupo empresarial conformado por sujetos obligados y como subsidiarias, a las personas jurídicas en las cuales otra sociedad, que será su matriz, tenga una participación directa o indirecta, superior al cincuenta por ciento en el capital de la compañía receptora de la inversión, para decidir sobre los asuntos financieros y operativos de la subsidiaria.

Cuando un grupo empresarial designe el o los oficiales de cumplimiento de varias compañías, lo comunicará mediante escrito ingresado en el Centro de Atención al Usuario, dirigido a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, acompañando copias auténticas o certificadas de las correspondientes actas de junta general de socios o accionistas, o de los órganos administrativos estatutarios competentes que hicieron la designación, así como los respectivos respaldos legales que justifiquen la vinculación.

 [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, de considerarlo necesario podrá solicitar información adicional.

Artículo 3.- Después del artículo 51, derogúese la expresión: “SECCIÓN XII CAPACITACIONES EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS”, y el artículo 52. 

Artículo 4.- Sustitúyase la Disposición General Quinta, por la siguiente: “QUINTA: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, podrá realizar inspecciones contables, financieras y sociales, a las compañías que se encuentren bajo su vigilancia y control que no son sujetos obligados.”

Artículo 5.- Suprímase la Disposición General Octava.

Artículo 6.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera, por la siguiente: “PRIMERA; A partir del 31 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo del mismo año, las compañías que actualmente cuentan con su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Finandamiento de Delitos, deberán actualizarlo de conformidad a lo preceptuado en esta norma y al igual que los restantes sujetos obligados, éstos últimos también dentro del mismo lapso, registrarán en línea dicho Manual, previa la aprobación de la junta general de socios o accionistas, sin perjuicio de que el organismo de control pueda solicitarlo en cualquier momento para su revisión y control.”. 

Artículo 7.- Suprímase la Disposición Transitoria Cuarta. 

Artículo 8.- Refórmese y cámbiese la numeración de la Disposición Transitoria Quinta, de la siguiente manera: “CUARTA: A partir del 31 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo del mismo año, los oficiales de cumplimiento se calificarán en línea a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, incluyendo a los oficiales de cumplimiento que se encuentran registrados ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Fuente: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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