Instructivo general de pasantías en Ecuador

[vc_row][vc_column][vc_column_text]

instructivo general de pasantías en ecuador

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

 

Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto unificar la normativa que regula las pasantías, emitidas por el Ministerio del Trabajo.

Pasantías:

Son prácticas pre-profesionales de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas, que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión.

Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje.

Pasante:

Es la o el estudiante regular de una Institución de Educación Superior, que asiste regularmente a clases o haya culminado la malla curricular sin obtener el título hasta un máximo de 18 meses, que en virtud de la suscripción de un convenio de pasantía, se compromete a la realización de la misma en una institución pública o privada.

DE LAS PASANTIAS EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO:

Art. 5.- De la inexistencia de relación laboral.- Las pasantías no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales o administrativas y los pasantes no son sujetos de indemnización alguna y no ingresan al servicio público.

Art. 6.- Del número de pasantes.- Las instituciones públicas podrán contar con el número de pasantes que determinen, en razón de sus necesidades institucionales y disponibilidad presupuestaria para cumplir con lo dispuesto en esta Norma.

DE LAS PASANTIAS EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO:

Art. 19.- De la inexistencia de relación laboral.- Las pasantías no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales y los pasantes no son sujetos de indemnización alguna.

Art. 20.- De la duración de la jornada.- Las y los pasantes desempeñarán sus actividades en una jornada de cuatro a seis horas diarias y un máximo de treinta horas semanales que podrán distribuirse de manera flexible en los cinco días de la semana.

Art. 21.- Del reconocimiento económico.- Durante el tiempo de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado.

Art. 22.- De la afiliación al Seguro Social.- Las pasantías no podrán prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.

Art. 23.- Porcentajes mínimos de inclusión.- Las empresas con más de 100 trabajadores estables y permanentes estarán obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 4% del total de sus trabajadores que tengan título profesional otorgado por una institución de Educación Superior.

El número que resulte de la aplicación del antedicho porcentaje se calculará respecto de los trabajadores que la empresa tenía al inicio del año fiscal y se podrá cumplir en cualquier época del año teniendo en cuenta que los pasantes no pueden permanecer en dicha calidad por más de seis meses.

En el primer y segundo año contado a partir de la expedición de este acuerdo, la vinculación de pasantes será del 2%, el tercer año contado a partir de la expedición de éste acuerdo, la vinculación será del 3%, hasta llegar al 4% en el cuarto año contado a partir de la expedición de éste acuerdo.

REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2017-0109, DE 10 DE JULIO DE 2017, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDIÓ EL INSTRUCTIVO GENERAL DE PASANTÍAS

“Los estudiantes que se encuentran bajo la modalidad de formación dual, podrán ser considerados por el empleador para el cumplimiento del 4% de inclusión obligatoria contemplado en este Instrumento. Esta disposición no implica que a los estudiantes de formación dual les aplique la normativa de pasantía en su régimen contractual.”

Son estudiantes en formación dual aquellos cuyo proceso de formación profesional se produce en entornos educativos y de producción o de servicios reales.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

 

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec

¡Síganos en Redes Sociales!

[/vc_column_text][gem_socials style=”rounded” colored=”custom” alignment=”center” icons_size=”40″ socials=”%5B%7B%22social%22%3A%22facebook%22%2C%22url%22%3A%22https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2FACLAUDITCO%2F%3Fepa%3DSEARCH_BOX%22%7D%2C%7B%22social%22%3A%22linkedin%22%2C%22url%22%3A%22https%3A%2F%2Fwww.linkedin.com%2Fcompany%2Facl-auditores-y-consultores-latam-ecuador%2F%3FviewAsMember%3Dtrue%22%7D%2C%7B%22social%22%3A%22instagram%22%2C%22url%22%3A%22https%3A%2F%2Fwww.instagram.com%2Facl_latam%2F%22%7D%2C%7B%22social%22%3A%22youtube%22%2C%22url%22%3A%22https%3A%2F%2Fwww.youtube.com%2Fchannel%2FUCZ-wHjiy6Ss3AwamBWk-HAA%3Fview_as%3Dsubscriber%22%7D%5D” color=”#08253d”][/vc_column][/vc_row]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *