Informe final para impuestos: De estas propuestas se decidirá quiénes le darán más recursos al Estado para enfrentar crisis
El proyecto de Daniel Noboa solo contemplaba subir el IVA, pero bancadas incluyeron otras fuentes de recursos que se definirán en segundo debate de la Asamblea.
La propuesta del presidente Daniel Noboa de subir el impuesto al valor agregado (IVA) del 12 % al 15 % para enfrentar el conflicto armado interno, la crisis social y económica tuvo muchos cambios en las tres semanas que lleva tramitándose en la Asamblea Nacional y finalmente al Pleno llegarán dos impuestos y dos contribuciones que los asambleístas decidirán si se aplican a no.
El informe para segundo debate que será tratado en sesión plenaria el próximo martes 6 de febrero incluye un IVA del 13 % permanente y del 15 % temporal para los años 2024, 2025 y 2026, un impuesto a la salida de divisas (ISD) que vuelve al 5 % -actualmente está en 3,5 %- y que el mandatario podrá modificar a la baja de forma general, por sectores o por las variables que considere, además de una contribución que deberán pagar sobre sus utilidades las empresas y otra los bancos y las cooperativas de ahorro y crédito.
El proyecto de ley urgente ahora tiene 16 artículos, tres disposiciones reformatorias, dos disposiciones transitorias, una disposición general única y una disposición final que se resumen en estas propuestas:
Contribución temporal de seguridad
¿Quiénes pagarán? Las sociedades residentes fiscales en Ecuador que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, así como los establecimientos permanentes. Se excluyen a las micro, pequeñas empresas, bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
¿Cuánto pagarán? La contribución será del 3,25 % sobre la base imponible de las utilidades netas gravadas con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022. Se pagará durante lo que resta del año 2024 y durante el 2025.
- La declaración y el pago de la contribución serán cumplidos por una única vez en los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante resolución, los cuales no podrán ser posteriores al 31 de marzo de 2024 y 2025.
- El no pago será sancionado sin resolución administrativa con una multa equivalente al 3 % de la obligación generada, por cada mes o fracción de mes de retraso.
- Esta contribución no estará sujeta a facilidades de pago.
- No será deducible del impuesto a la renta.
- Los fondos recaudados serán destinados para atender el conflicto armado interno u otras finalidades conexas y cualquier otra medida sustitutiva que surta los mismos efectos en la lucha contra la delincuencia.
Contribución temporal sobre utilidades de bancos
¿Quiénes pagarán? Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, los residentes fiscales ecuatorianos y las sucursales de estas entidades extranjeras domiciliadas en Ecuador que hubieren tenido una utilidad gravada durante el ejercicio fiscal 2023.
¿Cuánto pagarán? Las tarifas serán de acuerdo con el monto de las utilidades:
- Si fueron menos de $ 5 millones la contribución será del 5 %.
- Si las utilidades son superiores a $ 5 millones hasta $ 10 millones será el 10 %.
- Si son mayores a $ 10 millones hasta $ 50 ́millones el 15 %.
- Si son superiores a $ 50 ́millones hasta $ 100 ́millones será el 20 %.
- Si son mayores a $ 100 ́millones el 25 %.
La base imponible será la utilidad gravada con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023.
La declaración y el pago de la contribución serán cumplidos por una única vez en los plazos establecidos por el SRI y no podrán ser posteriores al 31 de mayo de 2024.
Esta contribución no estará sujeta a facilidades de pago ni será deducible del impuesto a la renta.
Reformas al IVA
- En la Ley de Régimen Tributario Interno se agrega luego del artículo 55 que “las transferencias locales de los materiales de construcción estarán gravadas con tarifa 5 % del impuesto al valor agregado”.
- Se sustituye el artículo 65 por el siguiente: “La tarifa del impuesto al valor agregado es del 13 %”.
- La primera disposición transitoria de la nueva ley dispone que esa tarifa del 13 % del IVA se incrementará temporalmente en dos puntos porcentuales adicionales durante lo que resta del ejercicio fiscal 2024 y los ejercicios fiscales 2025 y 2026.
Impuesto a la salida de divisas
- En la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se sustituye la disposición general segunda por la siguiente: “Con base en las condiciones de las finanzas públicas y de balanza de pagos, el Presidente de la República podrá modificar la tarifa del impuesto a la salida de divisas de forma general, por sectores o por las variables que considere, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. En ningún caso la tarifa podrá superar la establecida en el artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador”.
- En la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador se sustituye el artículo 162 por el siguiente: “La tarifa del impuesto a la salida de divisas es del 5 %”.
- Con la publicación de la nueva ley la tarifa del ISD será del 5 %, derogando todos los decretos ejecutivos relacionados, de acuerdo con la disposición general única del proyecto de Ley Orgánica para enfrentar el conflicto armado interno, la crisis social y económica.
¿Cuánto se podría recaudar?
El informe aprobado por la Comisión de Desarrollo Económico incluye las proyecciones de los ingresos que estas medidas podrían generar para el Estado. En total son $ 1.818 millones si se aprueban todas las alternativas.
- Por el alza del IVA al 15 % se proyecta un impacto anual de $ 1.105 millones
- Con la reversión de las bajas al ISD que en se habían dado en los últimos años y la tarifa original del 5 % se prevé un impacto anual de $ 241,6 millones.
- Por la contribución a las utilidades de las empresas se calcula un ingreso anual de $ 325,6 millones.
- El impacto anual de la contribución de bancos y cooperativas sería de $ 145,9 millones. (I)
Fuente: El Universo
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