servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% de IVA
El numeral 8 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que se encuentran gravados con tarifa cero por ciento de IVA los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que mediante Decreto Ejecutivo, establezca anualmente el Presidente de la República previo impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas.
Mediante el oficio no. 9170120180JUR002594 del 25 de septiembre del 2018, la Directora General del Servicio de rentas Internas, remitió a la Secretaría General Jurídica de la presidencia de la República, el informe de impacto fiscal en torno al proyecto de Decreto Ejecutivo para determinar el listado de servicios artísticos y culturales que serían gravados con tarifa 0% de IVA.
A través del oficio no. T199-SGJ-18-0811 del 11 de octubre del 2018, se solicitó desde la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República al Ministerio de Economía y Finanzas el dictamen correspondiente de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y que mediante el oficio no. MEF-MINFIN-2019-0255-O del 26 de julio del 2019, el Ministro de Economía y Finanzas, emitió el correspondiente dictamen favorable para la suscripción del presente Decreto Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva se establece el listado de servicios artísticos y culturales gravados con tarifa cero por ciento del impuesto al Valor agregado:
- Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (Como curaduría y proyectos curatoriales).
- Servicios de composición musical o de escultura.
- Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales.
- Servicios de preproducción, producción y post- producción audiovisual (Incluidos los de animación, creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales).
- Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro.
- Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo.
- Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos.
- Servicios de la publicación, edición, traduccción, impresión y comercialización de libros (Se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales).
- Servicios especializados de fotografía y,
- Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.
Para aplicar la tarifa de cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado, los prestadores de los servicios detallados en el artículo procedente deberán estar obligatoriamente registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios y cumplir con los demás requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resolución del Servicio de Rentas Internas.
Como disposición General Única se establece que el presente listado mantendrá su vigencia mientras no sea modificado, sustituido o derogado.
El Decreto Ejecutivo, cuya ejecución se encarga al Servicio de Rentas Internas y al Ministerio de Cultura y Patromonio, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial (Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 29 de julio de 2019).