Funciones de confianza
Según el Código de Trabajo en su Art. 58 establece lo siguiente:
Funciones de confianza.- (…) trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de las labores.
Fuente: Código de Trabajo