Fecha para presentación de proyección de gastos personales

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Fecha para presentación de proyección de gastos personales

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[/vc_column_text][vc_column_text]Hasta el 31 de enero, los trabajadores que están en relación de dependencia tienen la opción de realizar el proceso de proyección de gastos personales, para deducirlos de su ingreso y pagar menos impuesto a la renta o, en ciertos casos, no pagar este tributo.

Para ello, los contribuyentes deben llenar un formulario que está en el sitio web del Servicio de Rentas Internas (SRI) y entregarlo a sus empleadores.

Los contribuyentes que registren ingresos anuales superiores a los 11.212 dólares estarán obligados a pagar el Impuesto a la Renta (IR), según la resolución el SRI, firmada el pasado 23 de diciembre, que actualiza los rangos de las tablas establecidas para liquidar tributos del período fiscal 2021, de personas naturales y sucesiones indivisas y respecto de herencias, legados, donaciones y hallazgos, así quienes pueden proyectar son aquellos que tengan ingresos de este monto o superiores.

Según el SRI, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.

Al realizar el proceso de proyección de gastos personales, el contribuyente está detallando los gastos posibles que tendrá en el año, para que estos se deduzcan o resten de su ingreso anual en el momento de calcular el impuesto a la renta.

Gastos personales que se pueden deducir

Son aquellos relacionados a vivienda, alimentación, vestimenta, salud y educación, que incluye rubros de arte y cultura. Los gastos por turismo interno que se generen este año serán deducibles del pago del impuesto a la renta. Así lo establece la disposición transitoria décima tercera de la Ley de Apoyo Humanitario, vigente desde el 22 de junio del 2020.

 [/vc_column_text][vc_single_image image=”27173″ img_size=”full” alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Cambio de proyección

Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada, podrá entregar en el mes de julio del ejercicio fiscal 2021, una nueva proyección a su empleador.

También podrá hacerlo en cualquier mes del año, en el caso de existir un incremento en el sueldo o salario, o cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar.

 

 Fuente: Servicio de Rentas Internas

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