Expedir el instructivo para el pago de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración económica

Expedir el instructivo para el pago de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración económica

Artículo 1. Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer la metodología para el cálculo de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración económica y determinar los lineamientos para su pago.

Artículo 2.- Obligación del pago de la tasa.- Están obligados a pagar la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración económica a la Superintendencia de Competencia Económica:

  1.  El operador económico que realice una notificación obligatoria, en observancia de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; o, 
  2. b. El operador económico que realice una notificación informativa, en observancia de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Artículo 3.- Metodología para el cálculo de la tasa.- La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada año, elaborará y remitirá al Intendente General Técnico, el informe técnico para determinar el valor de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración económica, para lo cual, observará la siguiente metodología:

La división de los costos y gastos incurridos por la Superintendencia de Competencia Económica en el año inmediato anterior por el análisis de las operaciones obligatorias de concentración económica; y, el menor número de notificaciones obligatorias presentadas en un año completo, en relación a los últimos tres años.

Para la elaboración del informe, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas, considerará la estimación de los costos y gastos incurridos por la Superintendencia de Competencia Económica, que será remitida por la Dirección Financiera Nacional dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada año.

FUENTE: Superintendencia de Competencia Económica

Descarga la Resolución en el siguiente link

RESOLUCIoN-No-SCE-DS-2023-06

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