RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000005

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SRI ESTABLECE EL RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 131 Y 263 DE LA LEY DE COMPAÑIAS

[/vc_column_text][vc_single_image image=»27299″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Las sociedades obligadas a presentar en el mes de enero de 2021 la información y documentación señalada en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías, cumplirán dicho deber remitiendo hasta el 31 de enero de 2021 la referida información y documentación, utilizando para el efecto -por esta única vez- el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (www.supercias.gob.ec), cumpliendo las especificaciones y procedimiento que para tal fin prevé dicho portal.[/vc_column_text][vc_column_text]Art. 131 – “Es obligación del representante legal de la compañía de responsabilidad limitada presentar en el mes de enero de cada año a la Superintendencia de Compañías y Valores la nómina de las compañías extranjeras que figuraren como socias suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con xerocopias notariadas de las certificaciones y de las listas mencionadas en el literal h) del Art. 115, que hubieren recibido de tales socias según dicho literal. Si la compañía no hubiere recibido ambos documentos por la o las socias extranjeras obligadas a entregarlos, la obligación impuesta en el inciso anterior será cumplida dentro de los cinco primeros días del siguiente mes de febrero, con indicación de la socia o socias remisas.[/vc_column_text][vc_column_text]Art. 263.- Los administradores están especialmente obligados a:

1. Cuidar, bajo su responsabilidad, que se lleven los libros exigidos por el Código de Comercio y llevar los libros a que se refiere el Art. 440 de esta Ley;

2. Llevar el libro de actas de la junta general;

3. Llevar el libro de actas de las juntas de administradores o directorios, consejos de administración o de vigilancia, si los hubiere;

4. Entregar a los comisarios y presentar por lo menos cada año a la junta general una memoria razonada acerca de la situación de la compañía, acompañada del balance y del inventario detallado y preciso de las existencias, así como de la cuenta de pérdidas y ganancias. La falta de entrega y presentación oportuna del balance por parte del administrador será motivo para que la junta general acuerde su remoción, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido;

5. Convocar a las juntas generales de accionistas conforme a la Ley y los estatutos, y, de manera particular, cuando conozcan que el capital de la compañía ha disminuido, a fin de que resuelva si se la pone en liquidación conforme a lo dispuesto en el Art. 198; y,

6. Intervenir en calidad de secretarios en las juntas generales, si en el estatuto no se hubiere contemplado la designación de secretario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del Art. 20, es obligación del representante legal de la compañía anónima presentar en el mes de enero de cada año a la Superintendencia de Compañías y Valores la nómina de las compañías extranjeras que figuraren como accionistas suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con xerocopias notariadas de las certificaciones y de las listas mencionadas en el artículo innumerado que le sigue al Art. 221, que hubieren recibido de tales accionistas según dicho artículo.

Si la compañía no hubiere recibido ambos documentos por la o las accionistas obligadas a entregarlos, la obligación impuesta en el inciso anterior será cumplida dentro de los cinco primeros días del siguiente mes de febrero, con indicación de la accionista o accionistas remisas.[/vc_column_text][vc_column_text]Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000005 Servicio de Rentas Internas [/vc_column_text][vc_separator][vc_column_text]

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