Se expide el Reglamento de Reclamos Administrativos de Seguros
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expide el reglamento mediante el cual se optimiza el procedimiento de reclamo administrativo de seguros, establece los lineamientos correspondientes para la presentación y sustanciación de los reclamos que consta entre otros puntos, lo siguiente:
Podrán presentar reclamo administrativo de seguros únicamente el asegurado y/o beneficiario del correspondiente seguro, o sus sucesores en Derecho, pudiendo comparecer por sí mismos o mediante mandatarios, esto es procuradores judiciales o apoderados.
Si son varios los reclamantes deben designar un procurador común, de conformidad con las normas generales.
Todo reclamante o su mandatario debe acreditar documentalmente la legitimidad de su intervención desde su primera comparecencia.
Procede la presentación del reclamo en los siguientes casos:
- Cuando la aseguradora ha objetado total o parcialmente el pago de la indemnización y el reclamante no se ha allanado a tal objeción.
- Cuando la aseguradora no ha formulado objeciones escritas o motivadas a la reclamación de pago dentro del plazo de 30 días establecido en el tercer inciso del artículo 42 de la Ley General de Seguros.
- Cuando aceptada la ocurrencia del siniestro por la aseguradora, no exista acuerdo respecto de la cuantía de la indemnización.
- Cuando vencido el plazo de 10 días previsto en el noveno inciso del artículo 42 de la Ley General de Seguros, la empresa no pague a las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública las fianzas contratadas a través de pólizas de fiel cumplimiento de contrato o de buen uso de anticipo, siempre que la ejecución de las garantías haya iniciado durante la vigencia de tales pólizas.
Contenido del reclamo:
- Nombres y apellidos del reclamante y número de cédula o pasaporte.
- Nombre de la aseguradora.
- Referencia y/o presentación de la póliza de seguro.
- Constancia de presentación aviso de siniestro.
- Señalamiento fundamentos de reclamación.
- Determinación de la cuantía de indemnización.
- Presentación de documentos que acrediten los hechos.
- Correo electrónico para notificaciones.
En el plazo de 30 días a partir del inicio del procedimiento administrativo, el órgano competente dirimirá la controversia mediante resolución debidamente motivada, aceptando total o parcialmente el reclamo y ordenando el correspondiente pago o negándolo.
Fuente: Resolución N° SCVS-INS-2021-0015 Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros