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Art. 4.- Reserva de denominación.– Las asociaciones EPS y cooperativas en formación, reservarán en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en coordinación con la Superintendencia de Compañías, el uso de una denominación por el plazo de noventa días dentro de los cuales presentarán la documentación para el otorgamiento de la personalidad jurídica. En el caso de las cooperativas de transporte, la reserva se mantendrá vigente por un año.
Art. 5.- Requisitos organizaciones comunitarias.- Las organizaciones comunitarias, para la obtención de personalidad jurídica presentarán ante la Superintendencia los siguientes documentos:
- Reserva de denominación.
- Acta Constitutiva suscrita por los miembros fundadores.
- Copia de cédula del representante legal.
- Certificado de depósito del aporte al fondo social inicial. El número mínimo de miembros y el monto del aporte al fondo social inicial serán fijados por el Ministerio encargado de la inclusión económica y social.
Art. 6.- Requisitos asociaciones.- Las asociaciones, para la obtención de personalidad jurídica presentarán ante la Superintendencia los siguientes documentos:
- Reserva de denominación.
- Acta Constitutiva suscrita por los asociados fundadores.
- Copia de cédula de los directivos.
- Estatuto social.
- Certificado de depósito del aporte al capital social inicial. El número mínimo de asociados y el monto de aporte al capital social inicial serán fijados por el Ministerio encargado de la inclusión económica y social.
Art. 8.- Trámite de aprobación.– La Superintendencia si la documentación cumple con los requisitos exigidos en el presente reglamento admitirá a trámite la solicitud de constitución. En el término de treinta días, la Superintendencia efectuará el análisis de la documentación y, en caso de ser necesario, realizará una verificación in situ, luego de lo cual elaborará la resolución que niegue o conceda la personalidad jurídica a la organización y, en este último caso, notificará al Ministerio encargado de la inclusión económica y social para su inscripción en el Registro Público.
BASE LEGAL: Reglamento a la Ley Orgánica Economía Popular y Solidaria
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