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Reformas a la ley de régimen tributario interno

SRI habilita formulario de Impuesto a la Renta para personas naturales RIMPE

El 20 de diciembre de 2023 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, una normativa que introduce importantes reformas tributarias con el objetivo de fortalecer la recaudación, fomentar la inversión y dinamizar el empleo en el Ecuador.

A continuación, te presentamos los puntos más relevantes de esta ley, explicados de forma clara para que puedas comprender su impacto en tu actividad económica o empresarial:

Auto-retención del Impuesto a la Renta para grandes contribuyentes

Se crea un nuevo régimen de auto-retención mensual del Impuesto a la Renta para grandes contribuyentes. El porcentaje será determinado por el SRI, sin superar el 3% sobre los ingresos gravados. Esta retención será considerada un crédito tributario. No aplicará a empresas que provean al Estado o que estén sujetas a regímenes especiales.

Además, estos contribuyentes ya no estarán sujetos a retenciones en la fuente, salvo en casos específicos, como servicios de hidrocarburos o contratos con entidades públicas.

Régimen de Compañía Foránea Controlada (CFC)

Se establece un nuevo régimen para identificar rentas pasivas obtenidas por sociedades extranjeras controladas indirectamente por residentes ecuatorianos. Esto busca evitar la evasión mediante estructuras fuera del país con bajas tasas impositivas. En estos casos, el beneficiario final en Ecuador deberá declarar dichas rentas, incluso si no se han distribuido dividendos.

Remisiones y condonaciones tributarias

Una de las medidas más esperadas es la remisión del 100% de intereses, multas y recargos para deudas con el SRI, siempre que se pague el capital dentro de los 150 días posteriores a la publicación de la ley.

Otras medidas de alivio incluyen:

  • Condonación del RIMPE para negocios populares por el ejercicio 2022.

  • Remisión de tributos vehiculares en ANT, prefecturas y municipios, previo a ordenanzas específicas.

  • Remisión de intereses en créditos educativos y otros impuestos como el RISE o el 1% sobre compraventa de vehículos usados.

Estas disposiciones ofrecen a los contribuyentes la oportunidad de ponerse al día sin recargos, pero requieren un análisis técnico para aplicar correctamente.

Estabilidad tributaria

Se crea un régimen que permite a los contribuyentes estabilizar la tarifa del Impuesto a la Renta por cinco años, a cambio de un incremento del 2% sobre la tarifa vigente. Esto brinda previsibilidad en un entorno cambiante, aunque su adhesión debe analizarse con cautela por su efecto financiero a largo plazo.

Incentivos por generación de empleo

La ley ofrece deducciones adicionales del 50% y 75% sobre salarios que cumplan condiciones específicas, como contratación de jóvenes, personas con obligaciones alimenticias o personas que salieron de prisión. Estas deducciones están sujetas a requisitos de afiliación al IESS y registro laboral.

Cambios al IVA

Se facilita la devolución del IVA en:

  • Proyectos inmobiliarios registrados.

  • Servicios de leasing de vehículos eléctricos o con emisiones cero, usados en transporte público o comercial.

Esto mejora la liquidez de empresas que invierten en sostenibilidad y desarrollo urbano.

Nuevos estímulos para la inversión extranjera

Se introduce un régimen especial para personas naturales no residentes, con beneficios fiscales si invierten al menos USD 150.000 o cuentan con ingresos del exterior por más de USD 2.500 mensuales. Este incentivo busca atraer capital humano e inversiones a largo plazo.

Deducción de gastos personales

Se amplía el límite de deducción de gastos personales para personas con discapacidad o enfermedades catastróficas, lo cual representa un alivio tributario importante para familias vulnerables.

Reformas RIMPE:

Se deroga la exención de retenciones en la fuente de impuesto a la renta e IVA sobre los pagos a RIMPE emprendedores realizados con medios de pago electrónicos. Cualquier pago a RIMPE emprendedor estará sujeto a retención y constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.

Reformas en materia de sanciones

No emisión de comprobantes de venta: Los negocios que no entreguen comprobantes de venta serán sancionados con una multa de 1 a 30 salarios básicos unificados.

Sanción por ocultamiento patrimonial de activos en el exterior: La multa por ocultamiento patrimonial aumenta del 1% al 2% del valor total de los activos y/o ingresos no declarados.

Sanción por no cumplir con requerimientos de información: Se incrementa la sanción por incumplimiento de los requerimientos de información del SRI hasta 10 remuneraciones básicas. Para el caso de instituciones financieras, la multa puede ascender de 100 hasta 500 remuneraciones básicas.

Clausura: Se establece la posibilidad de clausurar no solo locales físicos, sino también establecimientos virtuales (mediante la inhabilitación del sitio web o el bloqueo de la dirección IP). Se permite la clausura de establecimientos a los que se les exija inscribirse en el RUC y no cumplan con esta inscripción en un plazo de 3 días. Se elimina la facultad de clausurar establecimientos por no cumplir con requerimientos de información.

Reformas al impuesto único aplicable a los operadores de pronósticos deportivos:

Se prorroga la entrada de vigencia del impuesto a la renta único al 1 de julio de 2024.

Se elimina la figura de sustituto para los operadores de pronósticos deportivos no residentes.

Se establece un régimen impositivo único que obliga a todas las operadoras de pronósticos deportivos interesadas en operar en el país a inscribirse en el catastro del RUC, designar un representante en el país para realizar la declaración y el pago de impuestos, así como cumplir con el pago de tributos.

Reformas de ISD:

Se modifican las condiciones para acceder a la exoneración del ISD en pagos de financiamiento externo. Esta modificación abarca cualquier instrumento financiero o legal que facilite la recepción de remesas para financiar inversiones productivas en Ecuador, financiamiento de viviendas, microcréditos o inversiones en derechos representativos de capital.

Otras reformas:

Bancarización: Se establece la bancarización sobre operaciones a partir de USD 500.

Exención de impuesto a la renta en proyectos de transición energética: Se introduce la exoneración de impuesto a la renta por 10 años, contados desde generación de ingresos, para nuevas inversiones productivas en proyectos sobre transición hacia la generación de energías renovables no convencionales (solar, eólica, geotérmica, biomasa, mareomotriz e hidroeléctrica de capacidades menores) y la producción, industrialización, transporte, abastecimiento, comercialización de gas natural o hidrógeno verde en el Ecuador.

Actividades turísticas: Se permite la exoneración de impuesto a renta por 7 años, contados desde generación de ingresos, para nuevas inversiones en proyectos turísticos previamente calificados por el Ministerio de Turismo. Para acceder a este beneficio, se requerirá una inversión mínima de USD 100.000, y al menos el 10% de la inversión debe ser destinado a turismo rural.

Pagos al exterior: Se permite que los pagos realizados al exterior por personas naturales o sociedades registradas en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo como prestadores de servicios turísticos serán deducibles y no estarán sujetos a la retención de impuesto a la renta. Esta disposición aplica siempre que el perceptor del ingreso no sea residente en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición.

Beneficios fiscales para alojamientos turísticos: Los establecimientos de alojamiento turístico podrán identificar y aplicar una tasa del 0% de IVA en los servicios ofrecidos a turistas extranjeros a través de operadoras turísticas receptivas o agencias duales. Además, tendrán derecho a un crédito tributario por los valores no compensados en compras gravadas con IVA, relacionadas directamente con el alojamiento de turistas extranjeros.

Reducción de la tarifa de impuesto a la renta por reinversión de utilidades: Se amplía este beneficio para sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades en el Ecuador para proyectos o programas de atención a personas con discapacidad.

Deducción de gastos de promoción y publicidad: Se limita la posibilidad de deducir gastos de publicidad para los contribuyentes que comercializan alimentos preparados con contenido ultra procesado. Además, se establecen regulaciones para deducciones adicionales en gastos de promoción y publicidad, ampliando los beneficiarios a entidades sin fines de lucro centradas en áreas como: i) Atención a personas con discapacidad; ii) Asistencia a personas con enfermedades catastróficas, huérfanas o raras; iii) Cuidado y protección de animales; iv) Defensa y protección de niños, niñas y adolescentes; v) Construcción de soluciones habitacionales de emergencia; y, vi) Donaciones a la Policía Nacional para equipamiento y suministros, entre otros. El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas deducciones adicionales.

Regla de exención de la aplicación del régimen de precios de transferencia: Se deroga la exención de la aplicación del régimen de precios de transferencia para empresas cuyo impuesto causado supere el 3% de sus ingresos gravables, siempre y cuando no tengan transacciones con entidades domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes preferentes, y no mantengan contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

¿Cómo afecta esta reforma?

Estas reformas representan tanto oportunidades como desafíos para los contribuyentes. Desde estrategias de optimización tributaria hasta acceso a incentivos por empleo e inversión, es clave contar con asesoría técnica para aprovechar correctamente estos beneficios sin riesgos de incumplimiento.

En un entorno económico cambiante, planificar tu cumplimiento tributario con expertos es más importante que nunca.

Si deseas conocer cómo aplicar estos cambios en tu empresa o situación personal, te invitamos a contactar a nuestros especialistas. Estamos aquí para ayudarte a tomar decisiones estratégicas con respaldo técnico y normativo.

Fuente: Servicio de Rentas Internas

 

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