[vc_row][vc_column][vc_column_text]
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Según el Art. 102 de la Ley de Seguridad Social en su Capítulo uno, establece el ALCANCE DE LA PROTECCIÓN.- El Seguro General de Salud Individual y Familiar protegerá al asegurado contra las contingencias de:
- Enfermedad
- Maternidad
La prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Los beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual son:
- Afiliado
- Su cónyuge o conviviente con derecho,
- Sus hijos menores hasta los dieciocho (18) años de edad,
- Dependientes menores hasta los dieciocho (18) años de edad declarados por autoridad competente en casos de custodia familiar.
- Jubilado.
Las beneficiarias del seguro de maternidad recibirán atención de:
- Embarazo
- Parto
- Puerperio
Se accederá a las prestaciones de salud de este Seguro en condiciones de libre elección del prestador de servicios de salud, público o privado, dentro de las limitaciones señaladas en este Título.[/vc_column_text][vc_column_text]
Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros
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