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Pensión Jubilación Patronal
RESOLUCIÓN No. 07-2021 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]El 30 de junio del año 2021, la Sala especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, declara como jurisprudencia obligatoria el siguiente criterio con base al cálculo de la pensión de jubilación patronal:
“El artículo 216.2 del código del trabajo debe entenderse así: Que la pensión jubilar patronal no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador. Para este cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumando lo ganado en el año y dividido para doce) percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral.”
Es decir, la resolución aclara que la pensión mensual máxima del beneficio de jubilación patronal se debe definir con base a la remuneración percibida por el trabajador, mas no al salario básico unificado vigente a la fecha de jubilación.
Esta jurisprudencia obligatoria se establece para resolver el problema jurídico de una interpretación ambigua sobre la expresión “remuneración básica unificada”, que combina términos de las compensaciones al trabajador: remuneración y salario básico unificado.
Fuente: https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2021/2021-07-Triple-reiteracion-calculo-de-la-pension-jubilar.pdf
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