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La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera ha emitido la Resolución No. JPRMF.565.2020.V, que amplía el Marco Regulatorio para las empresas jurídicas que ejercen su representación dentro de un proceso de emisión en calidad de representante de obligacionistas.
Designación: Deberá ser una persona jurídica especializada en tal objeto e inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores.
Impedimentos:
- Que hayan sido representantes de otras emisoras que tengan o se les haya impuesto sanción administrativa por infracción grave en firme por incumplimientos.
- Que presten cualquier tipo de servicios en la entidad emisora.
- Que sean garantes de la sociedad emisora.
- Que sean socios del mas del 25% del capital social de una persona jurídica que se encuentre incurso en el numeral 3 del presente artículo.
Requisitos para inscribirse en el catastro de mercado de valores:
- Conocimientos y 2 años de experiencia en la rama.
- Solicitud de inscripción.
- Estar al día con las obligaciones para con la Superintendencia de Compañías.
- Nombramiento vigente de representante legal.
- Nómina del personal técnico en ramas legal y financiera de mercado de valores.
Remuneración:
Será pagada por la entidad emisora cuyos términos deberán constar en el contrato de emisión.
Responsabilidades del represente de las obligaciones:
- Velar por los intereses de los tenedores.
- Llevar a cabo los actos para los que le faculte la asamblea de tenedores.
- Actuar en nombre de los tenedores en procesos judiciales, quiebra o concordato.
- Representar a los tenedores en todo lo concerniente a su interés común.
- Intervenir previa autorización con voz sin voto en las reuniones de la junta general.
- Convocar y presidir la asamblea de tenedores de obligaciones.
- Informar sobre cualquier incumplimiento por parte de la entidad emisora hasta 1 día hábil siguiente de conocimiento del mismo.
- Presentar el informe de gestión.
- Precautelar los derechos de los obligacionistas.
- Supervisar el proceso de conversión de las obligaciones en acciones.
- Verificar las garantías de la emisión según contrato.
El convenio de representante de los obligacionistas podrá terminar unilateralmente o por mutuo acuerdo y deberá convocar a la asamblea para decidir su reemplazo, hasta tanto deberá seguir en sus funciones.
El representante de los obligacionistas deberá presentar el informe cada seis meses para las emisiones de largo plazo y cada mes para el caso de las emisiones de corto plazo.
Fuente: Resolución 565-2020V[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
Descarga la Resolución No. JPRMF.565.2020.V completa, en el siguiente enlace:
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