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Artículo 2. Agentes de retención.- Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 29 del Código Tributario y sin perjuicio de las demás calificaciones que les fueran aplicables, se califican a los siguientes sujetos pasivos como agentes de retención del cien por ciento (100%) del IVA.
a. Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, en los términos previstos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
b. Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
c. Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.
Artículo 3. Retención del IVA.- Los sujetos pasivos, conforme a lo establecido en la presente Resolución, en su calidad de agentes de retención, retendrán a partir del periodo fiscal agosto de 2021 – a declararse en septiembre de 2021 – el cien por ciento (100%) del IVA, manteniendo en sus cuentas los valores retenidos sin necesidad de transferirlos al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con la ley.
Artículo 4. Declaración informativa de los valores retenidos del IVA.- Los valores de IVA retenidos que no han sido depositados en la cuenta del Servicio de Rentas Internas (SRI) se informarán mensualmente a través del Formulario para la declaración del IVA, considerando para el efecto la casilla “802” y observando lo establecido en el artículo 158 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 5. De la responsabilidad de los sujetos pasivos.- La información suministrada será de exclusiva responsabilidad de los sujetos pasivos, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran iniciarse de conformidad con la ley, por información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- A partir de agosto de 2021, las universidades y escuelas politécnicas privadas, realizarán el proceso de retención del cien por ciento (100%) del IVA, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las reglas establecidas en la presente Resolución.
BASE LEGAL: RESOLUCIÓN SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Nro. NAC-DGERCGC21-00000037 del 31/07/2021[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
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