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Las compañías mercantiles cualquiera que sea su especie, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrán aplicar las disposiciones del «Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo», total o parcialmente, siendo su aplicación de carácter obligatorio cuando así se haya dispuesto en el respectivo estatuto social.
El Gobierno Corporativo es el sistema de control y dirección de las sociedades mercantiles, además establece las normas y principios para la protección de los derechos de los socios o accionistas.
Ponemos en su conocimiento lo siguientes puntos relevantes:
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Todo accionista tiene derecho a:
- La toma de decisiones en la junta general de accionistas,
- Recibir información
- Participar de los beneficios de la sociedad.
En reconocimiento de estos derechos, y con especial atención al Gobierno Corporativo, se ponen en contexto los siguientes lineamientos:
- Principio de Igualdad.- Se prohíba la información privilegiada de un accionista sobre los demás accionistas.
- Informe sobre operaciones corporativas.- Cualquier acto societario que afecte los derechos de cualquier accionista debe explicarse en un informe previo del Directorio.
- La libre negociación de acciones o participaciones. – Los pactos entre accionista para la negociación de acciones son válidos, de conformidad con la Ley. Sin embargo, no serán oponibles a terceros, y por ningún concepto perjudicarán los derechos de accionistas minoritarios. Se permiten, en los distintos tipos de compañías y bajo las normas de cada uno, distintos pactos parasociales.
- Mecanismos alternativos de solución de controversias.- El estatuto social podrá incluir una cláusula arbitral siempre que el conflicto recayere sobre materia transigible. En su defecto, la competencia para su resolución recae sobre el Juez de lo Civil.
- Política de distribución de dividendos.- Las compañías tendrán una política de distribución de dividendos que deberá divulgarse y revisarse con frecuencia y dentro del tiempo establecido por el Directorio o Gerencia, mismo que deberá aprobarse por los socios o accionistas. Por expreso mandato legal, solo se pagan dividendos sobre beneficios obtenidos y percibidos o de reservas expresas efectivas de libre disposición.
- Prima de emisión.– La prima de emisión o superávit surge después de la constitución de la compañía al realizar una emisión de acciones por encima del valor nominal. Por tanto, formará parte de las reservas facultativas de la compañía y no integrará su capital social.
- Voto.- Es el reflejo de la voluntad en cuanto a resoluciones sociales, se considera como posibilidad de participación en las juntas generales de accionistas. Es posible que, mediante poderes, accionistas encarguen a terceros la representación en la junta y pueda el mandatario ejercer los derechos de voto correspondientes a los puntos del orden del día.
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- Constituye el órgano supremo de la compañía que, al ser un órgano de decisión y control de las personas jurídicas en todos sus ámbitos, requiere de una actuación formal, transparente y eficiente cada vez que se reúne, en la mayoría de casos, de forma anual.
- La Ley de Compañías y el Código de Comercio reconocen las funciones exclusivas e indelegables de la junta general o asamblea de accionistas, además de establecer las normas bajo las cuales se crea el reglamento de la junta general o asamblea de accionistas que regulará su organización y funcionamiento.
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Se trata del órgano colegiado estructurado por el Presidente, el Secretario y Consejos Consultivos del Directorio, que se encargan del proceso de decisión de una compañía en cuanto al direccionamiento estratégico.
Es decir, velan por el mejor interés de la compañía y la optimización del retorno de inversión a largo plazo, por lo que sus funciones principales se resumen en:
- Orientar la estrategia de la compañía;
- Controlar las instancias de la administración y;
- Servir de enlace con los accionistas.
Sin embargo, su eficiencia aumenta con la existencia de Comités dentro del Directorio que facilitan la integración y participación de los directores en sus tareas.
- Directores Ejecutivos: con funciones de alta dirección de la compañía, es decir, uno será el Gerente General de la compañía.
- Directores No Ejecutivos: aquellos que representan paquetes accionariales.
- Directores Independientes: Aquellos que sin estar vinculados a la gestión ordinaria de la compañía, representan el conjunto de los intereses que concurren en la misma.
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El Gobierno Familiar es un sistema que preserva el control del capital social, los valores y la cultura de la familia en una estructura societaria para evitar conflictos familiares y cuando éstos sobrevengan, brindar posibles mecanismos de solución.
- La Asamblea Familiar.- Se trata de un foro formal de discusión para miembros de la familia que deseen participar en la compañía.
- El Consejo de Familia.– Se trata de un órgano elegido por la Asamblea Familiar que delibera y trabaja en tareas específicas asignadas por dicha Asamblea.
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Consiste en un concepto integral que permite seguridad en cuanto a los logros de la compañía a través de estructura, políticas y procedimientos ejercidos por los miembros de la misma (desde Gerencia hasta los empleados).
Por lo que, la arquitectura de control abarca cinco componentes:
- Ambiente de control;
- Gestión de Riesgos;
- Actividades de Control;
- Información y comunicación y;
- Monitorio.
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Se entiende a la transparencia como el acto de relevar información sobre la compañía con la finalidad de que accionistas y terceros interesados realicen el debido control de la compañía y se ejerzan derechos de manera informada.
Anualmente, el Directorio deberá elaborar y aprobar, previo informe de los Comités y de los diferentes órganos administrativos, un informe anual que tiene por objeto determinar el grado de cumplimiento de los distintos lineamientos de Gobierno Corporativo.[/vc_column_text][vc_single_image image=»26898″ img_size=»large» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
Con fundamento en los lineamientos derivados de la Guía de Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) para combatir el cohecho, la solicitud de soborno y la extorsión, las compañías deben cooperar para apoyar las medidas para fortalecer y apoyar las medidas en contra de la corrupción.
Las compañías podrán implementar reglamentos de compliance corporativo y prácticas anticorrupción, que detallarán las acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir y detectar la comisión de delitos, reducir de forma significativa el riesgo de su comisión y corregir irregularidades en su marcha operacional.[/vc_column_text][vc_single_image image=»26899″ img_size=»large» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
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