, ,

Ministerio de Trabajo expidió el Reglamento de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales para el sector privado y público

Ministerio de Trabajo expidió el Reglamento de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales para el sector privado y público

El Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales para el sector privado y público mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024 080 emitido por la principal de esta cartera de Estado, Ivonne Núñez. Con este documento se establece las partes que intervienen en la presentación, negociación y suscripción de los contratos colectivos de trabajo.

Con este Acuerdo, el Ministerio del Trabajo efectuará una revisión de los contratos colectivos y actas transaccionales suscritos en las instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y demás entes correspondientes, con la finalidad de determinar si previa su suscripción, contaron con el dictamen obligatorio y vinculante por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Se verificará que los gerentes y administradores y quienes ejerzan la representación legal en las entidades y empresas públicas o sociedades mercantiles en las que el Estado o sus instituciones tengan mayoría accionaria, comprendidas en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), bajo ningún concepto se beneficien de las cláusulas de la contratación colectiva.

Desde esta cartera de Estado, se realizará el control posterior de los contratos colectivos suscritos en las Empresas Públicas o en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos público, a fin de verificar que estén excluidos de la contratación colectiva, los servidores públicos de libre designación y remoción.

Además, de quienes ocupen cargos ejecutivos, dirección, representación, gerencia, asesoría, de confianza, apoderados generales, consultores y los servidores públicos de carrera, servidores y funcionarios sujetos a regímenes diferentes al Código del Trabajo.

Las disposiciones contempladas son de aplicación obligatoria, tanto en el sector privado, como en las instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y demás instituciones señaladas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

El incumplimiento de este Acuerdo por parte de las entidades público y privadas, será notificado por este Ministerio, a la respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado.

“Nuestra prioridad es aportar con políticas públicas que den respuesta a las necesidades del Nuevo Ecuador”, señaló Ivonne Núñez, ministra del Trabajo.

Fuente: Ministerio de Trabajo del Ecuador

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec
(+593) 99 734 9372

¡Síganos en Redes Sociales!

Advertencia. El boletín de ACL Auditores y Consultores Latam no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *